Page 195 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 La proyección del Estado del bienestar en la función pública: negociación colectiva y nuevas prestaciones
   capítulo de cuantos integran el Acuerdo (14 puntos), fruto de la relevancia que se le concede y de las posibilidades que ofrece este ámbito para hacer realidad lo que el Acuerdo denomina “adecuado equilibrio entre la vida familiar y la laboral de las empleadas y empleados públicos”.
A fin de que nuestro análisis pueda seguirse con absoluta nitidez vamos a tratar primero los permisos y después las reducciones horarias. Mas tarde, y de modo independiente, abordaremos las dos cuestiones que aparecen en el Acuerdo al final de los puntos relacionados, la concreción horaria de determinados permisos y reducciones (punto 8.13) y las posibilidades de prestación de servicios a tiempo parcial (el 8.14).
4.2.1. Los permisos en el Acuerdo de 24 de octubre de 2003
La relación de permisos recogidos por el Acuerdo vienen a ser los habituales previstos en el ordenamiento vigente en la función pública de la Junta de Anda- lucía, si bien el Acuerdo, debido a la libertad innovativa que lo anima, explicita en términos muchos más progresivos que dicho ordenamiento las previsiones del mismo, hasta el punto de que, al igual que sucediera en el Acuerdo de 1996, se observan aquí unos palpables avances en esta materia que son consecuencia de una visión mucho más proclive a hacer posible la idea de conciliación de la vida familiar y profesional. Si bien no lo hemos dicho antes, ahora es el momento de recalcarlo, se trata de permisos retribuidos por la Administración empleadora, y algunos de los mismos han venido recibiendo la denominación tradicional de licencias, término de más rancia tradición en la vida administrativa pero que está siendo sustituido en los últimos tiempos por el de permisos, cambio con efectos absolutamente irrelevantes desde el punto de vista de su tratamiento en el análisis que estamos efectuando.
Veamos cuales son los permisos retribuidos que se recogen, el modo en que se recepcionan los mismos y la problemática que ofrecen:
a) “Por matrimonio o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro público, se otorgará un permiso de quince días”
Este permiso retribuido, tradicionalmente conocido como licencia por matri- monio, presenta una significada novedad respecto de ésta. Se trata de la equipa- ración que efectúa con el matrimonio de la inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro público, novedad social que los redactores del Acuerdo han decidido respaldar y que comporta un salto cualitativo en el modo en el que ha venido considerándose la unión matrimonial hasta esta fecha en relación con este
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