Page 198 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
vez más frecuentes, adopciones internacionales y a que estas se inserten en la vida del funcionario o funcionaria del modo menos traumático. Se trata, como se ve, de facilitar que los empleados puedan viajar a los países de los que van a ser sus hijos adoptivos con plenitud de garantías, sin que deban de solicitar otros tipos de per- misos, o aprovechar períodos vacacionales para estos menesteres, teniendo resuelta la cuestión de cómo abandonar el servicio mientras viven su proceso de adopción. En este sentido hay que valorar muy positivamente esta previsión, porque supone, además, de la asunción y superación de una crítica generalizada de los funcionarios que han debido de afrontar este tipo de experiencias casi una cuestión de justicia social.
Muy pocos problemas interpretativos plantea este punto del Acuerdo. Cabe comentar únicamente que la referencia que se efectúa al sueldo ha de ser entendida como referencia al concepto retributivo básico sueldo, o sueldo en sentido estricto, ya que si se observa a lo largo del propio Acuerdo son numerosos los ejemplos de re- ferencias a las retribuciones básicas y complementarias, y siendo ello así, habiéndose rehuido expresamente hablar de retribuciones, es porque con toda la intención se quiere hacer referencia a sueldo en sentido estricto y sólo a él. Este hecho nos parece criticable por la cortedad del mismo dentro del conjunto del actual sistema retribu- tivo, donde pesan enormemente los complementos de destino y específico. Quizás hubiera sido más apropiado referir las restricciones que se quieren imponer en cuanto a las cantidades a percibir mientras dura esta situación únicamente a las retribuciones básicas, no sólo por cuanto que puede ocurrir que los meses de los que se esté hablan- do sean los que se devengan las pagas extras sino también por lo exigua que aún en este caso sería la cantidad a abonar, a la que habría que sumarle los trienios32.
e) “En el caso de nacimiento prematuro o que, por cualquier causa, el recién nacido deba permanecer en hospitalización a continuación del parto, la madre y el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante un período de dos horas retribuidas”
Se trata de un permiso mediante el que el Acuerdo innova en esta materia y que posibilita que la madre y el padre funcionario, los dos los mismos días (no necesariamente las mismas horas, aunque también sería posible) puedan ausentarse del trabajo para estar con su hijo nacido prematuramente o con problemas de salud a continuación del parto, lo que obliga a hospitalizarlo. Se trata de un permiso de dos horas retribuidas que situadas convenientemente en la franja horaria pueden hacer mucho más llevadera la situación que viven los empleados y, si no la supera-
32 Precisamente, además, cuando más falta le hace al afectado las retribuciones para hacer frente al sin fin de gastos que rodea una situación como la referida.
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