Page 200 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
h) “Por accidente grave, enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal o de familiares dentro del primer grado de parentesco por consagui- nidad o afinidad, cuatro días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y cinco si cualquiera de los eventos ocurriera fuera de la localidad de residencia del personal. Cuando afectasen a familiares dentro del segundo grado de consanguinidad y afinidad, el permiso será de tres días si el suceso se pro- duce en la misma localidad o de cuatro si se produjera en localidad distinta. El disfrute de este permiso podrá ejercitarse bien de forma ininterrumpida desde el inicio del hecho causante, o bien alternativamente dentro de la duración del mismo, siempre y cuando, en este último supuesto, lo permitan las necesidades del servicio”.
Se produce el presupuesto de hecho de esta modalidad de permiso retribuido cuando se desencadenan graves problemas de salud producidos por accidente o enfermedad, se ha producido la muerte, o ha sido necesaria la hospitalización de familiares próximos (cónyuges o equivalentes o familiares en primer grado de con- sanguinidad o afinidad, o en segundo grado de consanguinidad o afinidad) en todos los casos. Dependiendo de si los familiares son del primer grupo o del segundo el número de días varía, al igual que si el suceso se produce dentro o fuera de la loca- lidad de residencia del personal afectado.
Pocos problemas puede plantear tanto el hecho de la muerte como el de la hospitalización al tratarse de hechos objetivos, demostrables e irrefutables. Mayo- res problemas plantea, en cambio, la apelación a la gravedad, tanto si se refiere a un accidente sufrido, como a una enfermedad padecida. Dado que ambos han de comportar una incidencia sobre la salud en términos de gravedad sobre la misma pueden asimilarse los dos supuestos35.
Al hablar de gravedad se está haciendo referencia a un concepto jurídico in- determinado que sólo puede ser definido, pues puede ser perfectamente definible, a partir de una indagación de naturaleza eminentemente práctica. En consecuen- cia, han de dar lugar a la concesión de este permiso las intervenciones quirúrgicas que entrañan un riesgo cierto, sea por poner en peligro la vida del paciente, sea por comportar un postoperatorio agravado por semejante posibilidad, así como las enfermedades que pueden provocar la muerte a corto plazo o que inciden decisi- vamente en la vida del paciente, acortándola, dada su gravedad. Se trata, en todo
35 Sería absurdo que este permiso pudiera operar en el caso de que se produjera un accidente, por ejemplo, de tráfico, grave, pero en el que la persona afectada hubiera salido indemne, no así otras que viajaran en el mismo vehículo.
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