Page 199 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 La proyección del Estado del bienestar en la función pública: negociación colectiva y nuevas prestaciones
   ción del difícil trance en el que se encuentran, pues ello no depende de ellos, si la sensación de apoyo de su empleadora en esos difíciles momentos. Asimismo, cabe la posibilidad, que examinaremos más adelante, de reducir además la jornada en dos horas diarias pero ya con la disminución proporcional de retribuciones.
f) “En el supuesto de parto o adopción, una vez agotado el permiso por ma- ternidad o adopción de dieciséis semanas ininterrumpidas ampliables en el caso de parto o adopción múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, el personal tendrá derecho a un permiso retribuido de cuatro semanas adicionales”
La novedad que incorpora el Acuerdo frente al régimen vigente básico se encuentra aquí en el reconocimiento del derecho a un permiso retribuido de cuatro semanas más a las que tiene ya reconocidos para quienes sobrellevan un parto o viven un proceso de adopción (individual o múltiple)33. La razón de ser de estas cuatro semanas adicionales, que profundiza en la línea abierta por algunas legisla- ciones de mejora del marco normativo existente en este punto concreto, obedece con toda seguridad, a la brevedad del tiempo contemplado normativamente –sobre todo, cabe apostillar, si se trata de adopciones múltiples internacionales- y a la posibilidad de que puedan ser los dos cónyuges y, no ya uno sólo, los que disfruten de una parte del tiempo potencialmente dedicable a los recién incorporados a la unidad familiar.
g) “Por cuidado de cada hijo o hija menor de dieciséis meses, el personal tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo con carácter retribuido”.
Se trata de una modalidad de permiso susceptible de transformarse en una reducción de jornada, posibilidad que examinaremos más adelante. Dicho permiso retribuido opera como consecuencia del nacimiento o adopción legal de un hijo o hija hasta que cumplan los dieciséis meses. Este permiso, como prevé el Acuerdo “podrá ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre en el caso de que ambos trabajen”, y, cabe añadir, por el padre o la madre funcionario independiente- mente de que el padre o madre no funcionario no trabaje y pueda atender al hijo/a menor34. En el caso de que ambos trabajen en la Administración de la Junta de Andalucía la lógica conciliatoria impone que pueda darse a los padres la posibilidad de turnarse en su disfrute, posibilidad que debería de canalizarse a través de una régimen flexible, tendente en la medida de lo posible, a la paridad.
33 Cfr. Art. 30.3 LMRFP.
34 Si bien se trata de una cuestión polémica, a nuestro juicio, el hecho de que el padre o la madre no trabaje resulta irrelevante a estos efectos. De hecho no se establece ninguna restricción por parte del texto del Acuerdo.
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