Page 201 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
P. 201

 La proyección del Estado del bienestar en la función pública: negociación colectiva y nuevas prestaciones
   caso, de un supuesto sumamente amplio y agrupador de todo tipo de enfermedades o actos médicos marcados por la excepcionalidad36.
El modo de disfrute de este permiso está supeditado, ya que podrá ejercitarse bien de forma ininterrumpida desde el inicio del hecho causante, o bien alternativa- mente dentro de la duración del mismo, siempre y cuando, en este último supuesto, lo permitan las necesidades del servicio. Esta doble posibilidad de disfrute en rea- lidad no es tal, pues al no quedar en pie de igualdad, lo lógico es que, en igualdad de condiciones, el funcionario/a elija siempre la primera frente a la segunda, ya que esta segunda se encuentra condicionada a las necesidades del servicio, y éstas pue- den entrar a operar en numerosas ocasiones y circunstancias, interpretadas siempre por la Administración empleadora, con lo que el derecho al permiso puede llegar a diluirse en dichas necesidades administrativas. Obviamente la persona llamada a disfrutar del permiso puede sopesar cual de las dos modalidades le resulta más inte- resante y apropiada, pudiendo resultar más atractiva la segunda modalidad cuando las necesidades de servicio están cubiertas y su presencia al lado del familiar resulta más oportuna dentro de la duración del período de hospitalización, o durante la en- fermedad grave o para cura de las lesiones producidas a consecuencia del accidente grave37.
i) “Por enfermedad infecto-contagiosa de hijos e hijas menores de nueve años, tres días. Este permiso será incompatible con el regulado en el apartado an- terior”
Poco cabe comentar de este permiso retribuido dada su claridad. Únicamente cabe criticar que no se haya afinado más el presupuesto de hecho, ya que debería de haberse hablado de enfermedades infecto-contagiosas de los menores al cargo del funcionario o funcionaria, y no sólo de los hijos o hijas, ya que estos pueden tener a su cargo a menores en situación de acogimiento (preadoptivo o permanente), que ya el propio Acuerdo ha equiparado al supuesto de nacimiento o, incluso, en otras situaciones (sobrinos o niños bajo tutela legal por muerte de sus padres, acogida
36 A la hora de determinar el número de días a conceder algunas legislaciones han establecido escalas en función de la gravedad; otras en cambio remiten la resolución de los casos de duda a los servicios médicos correspondientes. Vid., un comentario más extenso a esta cuestión, que por razones de espacio no podemos reproducir aquí, en nuestra obra La ordenación del tiempo de trabajo en la Administración pública. Sevilla, IAAP, 2000, p. 120.
37 Evidentemente puede llegar a ocurrir que elegida la segunda opción por darse en principio el escenario que reseñamos en el texto sobreviene un nuevo hecho que incide sobre las necesidades del servicio y obliga al funcionario/a a supender o acortar el disfrute del permiso (por ejemplo, accidente o enfermedad grave de otro empleado con el que comparte tareas y que ya no podrá suplirlo/a mientras disfruta del permiso).
   201
  


























































































   199   200   201   202   203