Page 203 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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La proyección del Estado del bienestar en la función pública: negociación colectiva y nuevas prestaciones
y, en consecuencia, no pueden acumularse los períodos de tiempo asignados a uno y a otro39.
c) “Por razones de guarda legal, quien tenga a su cuidado directo algún me- nor de nueve años o con disminución física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de jornada de un tercio o de la mitad de la misma, percibiendo un 80 ó un 60 por ciento, respectivamente, de la totalidad de sus retribuciones tanto básicas como complementarias, con in- clusión de los trienios. Igual porcentaje se aplicará a las pagas extraordinarias en el caso de que el personal funcionario hubiese prestado, en su caso, una jornada de trabajo reducida en los períodos anteriores al de devengo de las citadas pagas”.
Entre este supuesto y el recogido en la Ley de Medidas, art. 30. 1 g, en la redacción dada por la Ley de acompañamiento a los Presupuestos de 2003, exis- ten algunas diferencias reseñables: la primera que dicho texto legal se refiere a menores de seis años y no de nueve años como hace el Acuerdo, lo que implica un avance ostensible; asimismo, mientras que la Ley remite al desarrollo reglamentario los derechos retributivos el Acuerdo opta por precisarlos, además de un modo que consideramos bastante acertado, al no penalizar la situación del funcionario o fun- cionaria que tiene que desempeñar estas tareas40, aunque bien es cierto que la mo- dificación de esta disposición, de aplicación supletoria en el régimen de la función pública, posibilitaría que, de suscribirse ahora el Acuerdo, al haber desaparecido ese condicionante normativo, el margen de maniobra, como el que dispone ahora la Administración empleadora, hubiera sido mucho mayor.
d) “Se otorgará el mismo derecho a quién precise encargarse del cuidado di- recto del cónyuge o persona con quién conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida”.
Con buena técnica el Acuerdo ha distinguido este supuesto del que veíamos en el caso anterior41. A pesar de que ambos reciben el mismo tratamiento en lo que se refiere al ejercicio del derecho a la reducción su problemática es completamente distinta. Los casos en los que puede operar, “razones de edad, accidente o enferme-
39 Con lo que de hecho se multiplicaría el tiempo previsto, algo que se desea evitar a toda costa.
40 Vid., las consideraciones que efectuamos al antecedente de la formulación legal actual que es el que hablaba del ochenta y el sesenta por ciento de retribuciones, modificado a finales de 2003, y que es el que el Acuerdo toma como referente, en La ordenación del tiempo de trabajo... Ob. cit., pp. 75-76.
41 La LMRFP en su art. 30.1. f) hace referencia a estos supuestos en sede guarda legal.
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