Page 202 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
temporal durante la estación veraniega de niños enfermos o de países desfavoreci- dos, etc), que quedan, por lo tanto fuera del supuesto de hecho, de tal manera que la persona que desarrolla las funciones de madre o padre no tendría la posibilidad de disfrutar de este, igualmente necesario, tiempo de permiso38.
Junto a los permisos, la conciliación de la vida familiar y profesional se arti- cula también por medio de reducciones de la jornada laboral, mecanismo igualmen- te válido para conseguir el objetivo conciliatorio. Veamos cada uno de ellos.
a) En el caso de nacimiento prematuro o que, por cualquier causa, el recién nacido deba permanecer en hospitalización a continuación del parto, la madre y el padre tienen la posibilidad, aparte de disfrutar por este motivo del permiso que ha sido objeto ya de análisis más arriba, de reducir, además de ello, la jornada en dos horas diarias pero ya con la disminución proporcional de retribuciones. Se trata, por lo tanto, de una reducción de jornada puntual, cuya solicitud queda a instancia de la madre y/o del padre funcionario, que persigue posibilitar su presencia durante el período de hospitalización del recién nacido y que, a diferencia del permiso, plena- mente retribuido, produce la disminución proporcional de las retribuciones de las horas reducidas mientras dure.
b) La relación permiso-reducción se mantiene también en el caso que vamos a ver seguidamente, si bien con un enfoque diametralmente distinto a como veía- mos que se establecía en el caso anterior. Si en este la reducción se realizaba com- plementando, aunque como algo independiente, el disfrute del permiso previsto, ahora la reducción de jornada se articula para sustituir sólo al permiso retribuido. Por ello dicha reducción de jornada no comporta disminución proporcional de retri- buciones, algo que, si bien no se establece expresamente, se encuentra implícito en la previsión del Acuerdo.
Establece el Acuerdo, con una redacción muy clara, lo siguiente: “Por cuidado de cada hijo o hija menor de dieciséis meses, el personal tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo con carácter retribuido. Se podrá sustituir este derecho por una reducción de jornada con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfru- tado indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. En ningún caso podrán acumularse los períodos de tiempo a que se refiere este punto”.
Dado que se trata de una reducción de jornada laboral sustitutoria del permi- so sólo cabe gozar de uno de ellos, de la reducción o del permiso, y no de los dos,
38 Si la clave de este permiso sería la protección de la infancia del menor ligado íntimamente al funcionario/a, no se explica que quede limitada a los hijos biológicos o adoptivos.
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