Page 204 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   dad”, son sumamente amplios y permiten prácticamente que, baste que la persona afectada no pueda valerse por sí misma, siempre que no desempeñe actividad retri- buida, para que se esté en condiciones de ejercitar este derecho.
Sorprende el que este supuesto incluya a los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, si bien resulta comprensible si tenemos en cuenta la noción de unidad familiar amplia que maneja el Acuerdo y que se extiende también a este supuesto.
4.3.La función pública a tiempo parcial
Una de las novedades más significativas del Acuerdo es la apuesta por la incorporación al régimen legal vigente de la denominada función pública a tiempo parcial. Implantada desde hace décadas en las funciones públicas profesionales de carrera de países de nuestro entorno con resultados satisfactorios42, esta posibilidad normativa ha sido ignorada por cuantas reformas normativas de relevancia se han producido en el régimen funcionarial en España en tiempos recientes43. De ahí, el carácter novedoso de la propuesta de reforma que, caso de materializarse, supon- dría, nada más y nada menos, que la consagración de un punto de ruptura con una constante histórica cifrada en que el personal sometido a régimen funcionarial pres- ta sus funciones siempre a tiempo completo, excepciones puntualísimas aparte44.
Dado el modo en el que ha quedado redactada la propuesta, a cuya lectura remitimos, cabe concluir que los redactores del Acuerdo son conscientes de este hecho, y de las dificultades reales de su puesta en marcha, lo que, desde luego, no le resta ningún mérito, antes al contrario.
La principal cuestión que plantea esta línea de innovación, aparte, claro está, de los servicios administrativos donde cabría admitir semejante posibili-
42 Las funciones públicas francesas, belga, o alemana, constituyen ejemplos de lo que decimos. Ello ha posibilitado la plena incorporación de la mujer a la función pública en dichos países, especialmente en tiempos donde la acceso de la mujer al mercado de trabajo estaba muy por debajo de las cifras actuales y constituía casi una medida de acción positiva en la práctica. Por ello, certeramente, el Acuerdo habla de compatibilizar “los tiempos personal y familiar, con el profesional”, y precisamente dicha dificultad es la que ha justificado el surgimiento de la función pública a tiempo parcial y la que, con su implantación, ha favorecido en los países que la han puesto en práctica de forma decidida una creciente presencia femenina en las oficinas públicas a pesar de los obstáculos existentes.
43 Por no extendernos todas las que ha tenido la Ley de Medidas, y ella misma, desde 1984 hasta la actualidad.
44 Como puede ser el caso de los cuerpos nacionales universitarios cuyos integrantes en base a su estatuto diferenciado pueden desempeñar sus funciones de ese modo.
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