Page 206 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
P. 206
LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
De la acción social el Acuerdo maneja una noción amplia y tecnificada, que contrasta con la que tenía el Acuerdo anterior de 199647. “Se considera Acción Social –establece el Acuerdo de 24 de octubre de 2003- al conjunto de procedimientos, ayudas, medidas, actividades o programas encaminados a promover el bienestar so- cial del personal de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus familiares”. Como puede observarse se trata de una definición que engloba todos los capítulos y técnicas a través de los cuales cabe canalizar las políticas sociales funcionariales, que aunque están polarizadas por las ayudas públicas de muy distinto signo, tam- bién puede fundamentarse en medidas, acciones o programas cada una de las cuales puede regirse por un procedimiento ad hoc.
5.2.Las actuaciones futuras en materia de acción social
El Acuerdo asume también de manera nítida la dinámica interna de la Acción social, basada en un continuo y permanente ejercicio de reajuste tendente a obte- ner los objetivos del bienestar social funcionarial mediante un análisis crítico de lo logrado en cada momento y el planteamiento de nuevos horizontes que sirvan de acicate para nuevas consecuciones en este capítulo del Acuerdo48. “En este sentido, las actuaciones futuras a desarrollar deberán partir de un análisis crítico de lo lle- vado a cabo hasta el presente y, en consecuencia, establecer objetivos y criterios en orden a la planificación, gestión, financiación, participación y condiciones ge- nerales de concesión de ayudas”.
El propio Acuerdo impone, por lo tanto, que se actúe de forma crítica, estableciendo nuevos objetivos y nuevos criterios en la materia, rearticulando, por consiguiente, la planificación, la gestión, la financiación, la participación y las condiciones generales que rigen la concesión de las ayudas de acción so- cial.
En conclusión, se trata de fijar una serie de criterios y objetivos para que el sistema de concesión de ayudas funcione de manera adecuada y responda a las expectativas reales que despierta su articulación en el funcionariado, y que tanto unos como otros han de ser el fruto de un proceso de reflexión y maduración entre las instancias administrativas y las organizaciones sindicales. La idea de avance permanente es, por consiguiente, la inspiradora de este capítulo del Acuerdo de-
47 Quedaba definida en ese documento escuetamente como conjunto de actuaciones y programas que llevaba a cabo la Administración a favor de sus empleados públicos con el objetivo de su desarrollo integral como persona.
48 Sigue en este punto el Acuerdo de 2003 el ejemplo del Acuerdo de 1996.
206