Page 208 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   dedica especial atención a cómo puede conseguirse la máxima eficacia posible en función de las circunstancias variables que condicionan dicha gestión. En palabras del Acuerdo, esclarecedoras de cuales han sido los puntos débiles de la Acción social hasta ahora, y, donde, por lo tanto, habrá de ponerse el acento para mejorar lo existente, “se establecerán las medidas necesarias para agilizar el plazo de resolución de las ayudas, especialmente, el de las sometidas a convoca- toria pública. Con este objetivo se confeccionará un nuevo reglamento adaptado a las demandas y necesidades actuales con especial atención a la mayor celeridad en la gestión procurando la simplificación y eliminación de aquellos trámites en- caminados a la aportación de información que la administración puede obtener por sus propios medios o mediante la colaboración con otras Administraciones públicas. Con este mismo fin, se delegarán en las Delegaciones provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública aquellas competencias de los procedimientos de gestión que se estimen necesarias, en continua coordinación con el Servicio de Acción Social, sin que dicha delegación afecte al estableci- miento de criterios generales de adjudicación de las mismas, ni a sus cuantías. No obstante lo anterior, se mantendrá la concentración presupuestaria, al ob- jeto de evitar desigualdades entre el personal que solicite ayudas sometidas a convocatoria pública de las distintas provincias”. Como puede observarse el Acuerdo pone sobre la mesa dos objetivos: agilización de los procedimientos de obtención de ayudas y delegación de la gestión en la esfera administrativa más cercana al beneficiario de las ayudas. Veamos cada uno de ellos y la problemática que presentan.
a) El Acuerdo se decanta nítidamente por el establecimiento de cuantas me- didas sean necesarias para agilizar el plazo de resolución de las ayudas, especial- mente, el de las sometidas a convocatoria pública. Ello implica la incorporación del parámetro de celeridad administrativa a los procedimientos administrativos de ges- tión lo que se traducirá de suyo, como expresa el propio Acuerdo, en la búsqueda de la mayor simplificación posible y la “eliminación de aquellos trámites encaminados a la aportación de información que la Administración puede obtener por sus propios medios o mediante la colaboración con otras Administraciones públicas”. Esto es, los procedimientos administrativos que rigen la concesión de ayudas y el reconoci- miento de prestaciones adolecen de un ritualismo y un apego a la pura burocracia que le resta efectividad y están todavía diseñados a partir de un esquema que puede considerarse superado. Por ello, el Acuerdo de 2003 pone sus esperanzas al tratar esta cuestión en la redacción de un nuevo reglamento de concesión de ayudas que venga a sustituir al actualmente vigente.
b) “Un nuevo reglamento adaptado a las demandas y necesidades actuales”. Como es sabido el régimen vigente en materia de ayudas está actualmente recogido
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