Page 210 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   diferencias injustificadas entre las ayudas a conceder a funcionarios o funcionarias que, encontrándose en idéntica situación, sólo tienen como dato diferencial el es- tar prestando sus servicios en provincias distintas, con la consiguiente ruptura del principio de igualdad de proyección obligada en esta materia54.
Por último, se mantendrá el principio de concentración presupuestaria como criterio garantizador, pues posibilita que no surjan desigualdades entre el personal que solicite ayudas sometidas a convocatoria pública en las distintas provincias.
5.3.3. La financiación de la acción social
Como es sabido, la acción social en la función pública es objeto de subven- ción pública, siendo la propia empleadora la que provee fondos para satisfacer las ayudas o establecer los mecanismos financieros que posibiliten el disfrute de las prestaciones contempladas a nivel reglamentario. Para ello se toma como ratio un porcentaje de la masa salarial existente en función de las disponibilidades presu- puestarias.
El acuerdo de 2003 establece a estos efectos lo siguiente: “en materia de financiación, y en la medida en que las disponibilidades presupuestarias lo permi- tan, se fija como objetivo a alcanzar, durante el período de vigencia del presente Acuerdo, una ratio del uno por ciento con respecto a la masa salarial”, en lo que constituye una notable mejora de las ratios tomadas como referencia del Acuerdo anterior, un 0,65 por ciento y un 0,8 por ciento. Ello resulta bastante indicativo del largo camino recorrido en este punto del anterior Acuerdo a éste; aunque la consecución de este nuevo objetivo quede condicionado a las necesidades presu- puestarias no cabe duda que la ratio comienza a aproximarse a la cifra que sería deseable.
5.3.4. La participación de las organizaciones sindicales en la acción social
El Acuerdo de 2003 viene a mantener el mismo reconocimiento que el an- terior acuerdo efectuaba de la participación de las organizaciones sindicales en relación con la Acción social, al señalar que dicha participación “ha venido siendo absoluta” y debiendo “seguirse por tanto en esta línea” y ampliando la negocia-
54 Y el subsiguiente aumento de la conflictividad administrativa y judicial.
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