Page 209 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 La proyección del Estado del bienestar en la función pública: negociación colectiva y nuevas prestaciones
   en la Orden de 18 de abril de 200150, reglamentación inspirada en el anterior regla- mento de ayudas de 1996 (Orden de 10 de julio de 1996)51, que ya fue objeto de comentario detallado en sede de Acuerdo de 199652, y que habrá de sufrir una nueva reforma adaptativa a los nuevos objetivos impuestos por el Acuerdo de 2003. La dinámica en esta materia ha sido, desde 1991, año de la promulgación de la primera reglamentación de ayuda social, la de permanente actualización y mejora, siendo hasta la fecha, cuatro las reglamentaciones generales (correspondientes a 1991, 1993, 1996 y 2003) que, sin contabilizar las reformas puntuales de las mismas, se han venido a producir en esta materia. El Acuerdo, por consiguiente, viene a asumir esta dinámica y a hacer suya la idea de perfectibilidad continua de las normas rela- tivas a la concesión de ayudas y de reconocimiento de prestaciones sociales.
c) A fin de conseguir dicho objetivo de máxima eficacia se plantea una des- centralización de los procedimientos de gestión en el seno de la Consejería con competencia en esta materia, la de Justicia y Administración Pública, de tal manera que serán las Delegaciones Provinciales de estas últimas las que mediante la asun- ción de nuevas competencias en la materia desempeñarán un papel más relevante del tenido hasta ahora. Si examinamos el anterior Acuerdo de 1996 este era mucho más proclive a la concentración y centralización administrativa, lo que se justifica- ba en que la experiencia venía a demostrar las ventajas de ese tipo de gestión –la gestión centralizada del Fondo de Acción Social-, por cuanto posibilitaba la asun- ción de criterios homogéneos, la concentración presupuestaria y una más ágil y jus- ta distribución de los recursos53, Este enfoque se retoca ahora, en aras precisamente de la consecución de la eficacia del sistema, para introducir dicha descentralización administrativa, si bien se establecen una serie de mecanismos de garantía. Así, las Delegaciones Provinciales actuarán sobre la base de que dicha delegación será limi- tada, ya que: las competencias atribuidas se desarrollarán en continua coordinación con el Servicio de Acción Social, que será, en última instancia, quién establecerá e impondrá las directrices a seguir en esta materia.
La delegación competencial en cada una de las Delegaciones Provinciales de la Consejería no podrá afectar ni al establecimiento de criterios generales de adjudicación de las ayudas, ni a sus cuantías, único camino para que a la delega- ción administrativa no siga la dispersión de criterios aplicativos, ni la libertad en el establecimiento de las cuantías, lo que generaría el surgimiento de no pocas
50 BOJA del 10 de mayo de 2001. Ha sufrido hasta la fecha dos modificaciones mediante Orden de 26 de junio de 2003 y 9 de junio de 2004.
51 BOJA 85, de 25 de julio de 1996.
52 Vid. J. Cruz Villalón (coord.). Negociación colectiva... Ob. cit, pp. 172-181.
53 Ibid., p. 171.
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