Page 211 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
P. 211
La proyección del Estado del bienestar en la función pública: negociación colectiva y nuevas prestaciones
ción a todas las fases de actuación en el campo de la acción social. Se trata, por lo tanto, de un reconocimiento positivo, que deja un amplio margen de maniobra a las centrales sindicales, y que comporta no solo un respaldo a su actuación hasta ahora sino también una muestra de confianza de la que puedan tener en el futuro, en un marco en el que la propia Administración empleadora, que gestiona las ayudas, asume las directrices y los enfoques desarrollados por los representan- tes de los funcionarios.
5.3.5. La aplicación del principio de igualdad en la materia
Como hemos señalado el principio constitucional de igualdad tiene una enor- me proyección sobre la ejecución del régimen de concesión de ayudas y recono- cimiento de prestaciones ligadas a la Acción social. Sobre la base de que dicho principio se proyecta de manera general en esta materia el Acuerdo de 2003, al igual que sucediera en el de 1996, se preocupa de aislar una manifestación de dicho principio en lo que se refiere a la equiparación de prestaciones y equilibrio entre colectivos en el marco de las condiciones presupuestarias, de tal manera que “la Administración propiciará que las empleadas y empleados públicos tengan acceso a las distintas prestaciones en condiciones de igualdad, independientemente del colectivo al que se encuentran adscritos”. Con esta fórmula se intenta impedir que puedan llegar a establecerse acepciones globales, personales, o basadas en puras cualidades personales, de tal manera que por pertenecer a un colectivo concreto (laboral, funcionarial, o estatutario) o a una situación jurídica concreta (laboral temporal, interino, funcionario de carrera, etc.) se esté en peor situación para ac- ceder a las prestaciones previstas en el sistema de ayudas, o que la cuantía global de la partida que pueda llegar a corresponder en cada caso pueda ser mayor o menor por una causa no objetiva u objetivable.
5.3.6. La previsión de un seguro de accidentes para el personal funcionario
En el primer párrafo que el Acuerdo de 2003 dedica a esta materia viene a repetir lo acordado en el de 1996, garantizando un seguro de accidentes para el personal a su servicio, manteniendo el nivel de cobertura de riesgos que ha venido existiendo hasta esta fecha, que se considera suficiente por las partes firmantes. De este modo, y al igual que ha sucedido desde hace una década aproximadamen- te los funcionarios de la Junta de Andalucía tienen cubiertos no sólo los riesgos derivados de los incontables movimientos producidos a causa del trabajo, en el mismo o durante el mismo, con sus múltiples incidencias posibles (in itinere, en el propio centro de trabajo, etc.), sino también otro tipo de eventualidades, que
211