Page 212 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   puede generar el surgimiento de prestaciones en este terreno y que quedan igual- mente a cubierto.
Ahora la principal novedad se recoge en el párrafo que viene a continuación del citado. “Además –sigue diciendo el Acuerdo de 2003- se estudiará la suscripción de pólizas de responsabilidad civil para aquellos colectivos que por los servicios que presta a la Administración pudieran estar expuestos a ese tipo de contingencia”55. Es decir, se es consciente que existen algunos colectivos que, por razón de los mismos servicios que prestan a la Administración, pueden enfrentarse a situaciones en las que, como consecuencia de sus actuaciones, se generen lesiones o perjuicios a ter- ceras personas o a sus bienes, que dichos ciudadanos no están obligados a soportar. En tales supuestos, será la Administración pública la que, bien directamente, bien por vía subsidiaria, deberá hacer frente a las indemnizaciones que correspondan. Para evitar ello, cuantiosas cantidades a abonar por la Administración que desequi- libren sus presupuestos anuales, la suscripción de pólizas de responsabilidad civil con grandes entidades de seguros que puedan afrontar con sus aparatos financieros los hechos susceptibles de indemnización se presenta como una alternativa más que razonable, pues permite a la Administración empleadora tener cubierto este tipo de eventualidades con plenas garantías y actuar con las espaldas cubiertas sin temor a que cualquier actuación de sus agentes pueda repercutir en las cuentas públicas desestabilizándolas. Así, al igual que sucede en la empresa privada y en los órdenes profesionales, donde tienen pleno sentido esta modalidad de pólizas de seguros de responsabilidad –piénsese en los colectivos de arquitectos, médicos, abogados, etc.- la Administración empleadora a la que, en última instancia, se la hará res- ponsable de las actuaciones de los funcionarios de ella dependiente, tiene una gran necesidad de este tipo de seguros. Por ello, que el Acuerdo de 2003 abogue por el estudio de la implantación de estas pólizas de seguros no sólo es razonable, sino conveniente y deseable, sobre todo cuando se trata de colectivos muy expuestos a que sus actuaciones den pie a producir lesiones o perjuicios a los administrados o a sus bienes.
5.3.7. El plan de pensiones
La última de las referencias del Acuerdo en sede de Acción Social es la que efectúa a la futura implantación de un Plan de pensiones para el personal funcionario de la Junta. Se trata de una posibilidad ya concretada en otras gran-
55 Sobre seguros de responsabilidad extracontractual de las Administraciones, vid. E. Gamero Casado. “Los contratos de seguro de responsabilidad extracontractual de las Administraciones Públicas”. Revista Española de Derecho administrativo, 103, 1999, pp. 357-381.
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