Page 213 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 La proyección del Estado del bienestar en la función pública: negociación colectiva y nuevas prestaciones
   des Administraciones públicas territoriales (del Estado y autonómicas) e incluso de organismos administrativos de menor tamaño (Diputaciones, Ayuntamientos y Universidades públicas). En la práctica generalidad de estos casos se trata de planes de pensiones complementarios de las pensiones públicas, sufragándose sus dotaciones con fondos públicos dependientes de la entidad empleadora, prevista para la cobertura de determinadas contingencias, y con la posibilidad de que los empleados partícipes puedan efectuar aportaciones personales adicionales. Debido a ello no resulta incorrecto su calificación como salario diferido, que el funcionario no percibirá sino con ocasión de su entrada como perceptor en el marco de cober- turas correspondientes.
A efectos de su implantación las partes firmantes del Acuerdo se compro- meten a efectuar los análisis y estudios necesarios que determinen la viabilidad y fórmula más adecuada para darle vida, lo que, evidentemente, obligará a poner en marcha una comisión promotora del Fondo de Pensiones que será la llamada a seleccionar a la entidad depositaria y gestora del Plan de Pensiones.
Sin ánimo de agotar todas las vías para su definitiva implantación, pues el Plan de Pensiones de la Junta de Andalucía puede regirse por otras reglas y sufrir otras vicisitudes vitales, podemos exponer el iter seguido para su constitución por el Fondo de Pensiones de la Administración General del Estado, aunque no estemos plenamente convencidos de que dicha manera de proceder vaya a seguirse en todos sus pasos en el caso que nos ocupa, ni por supuesto, sea esta la única manera de afrontar la implantación de un Fondo de estas características. Veamos cada uno de esos pasos a los que hemos hecho referencia:
La primera medida habrá de ser la constitución de una Comisión promotora del Fondo de Pensiones integrada paritariamente por responsables de la Adminis- tración y por representantes de los sindicatos, y que habrá de ser quién propulse la constitución de dicho Fondo.
Dicha Comisión habrá de ser la que determine las condiciones en que habrá de funcionar el Fondo, decidiendo, a través del oportuno concurso, qué entidad se va a hacer cargo de las aportaciones (la depositaria) y qué entidad va a ges- tionar el fondo (la gestora). A fin de evitar posibles conflictos posteriores, lo deseable sería que fuera la misma entidad la que desarrollara esta doble función –de hecho así ha sucedido en relación con el fondo de los funcionarios ligados a la AGE- aunque la admisión de propuestas se hace de modo independiente para seleccionar las propuestas de las potenciales depositarias y gestoras. En la práctica generalidad de los casos en razón de su especialidad y de su volumen de negocio, son los grandes bancos los que, por si solos, o a través de entidades
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