Page 205 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 La proyección del Estado del bienestar en la función pública: negociación colectiva y nuevas prestaciones
   dad, si es que se descarta de antemano su generalización a la función pública autonómica toda, con el obligado respeto a que sólo sería posible su autoriza- ción en cada caso concreto de no incidir negativamente sobre el servicio público y previo sometimiento, por lo tanto, a las necesidades de servicio, es la de si las medidas jurídicas tendentes a hacerla realidad tendrían suficiente cobertura legal en el actual punto de desarrollo normativo, si esta sería una materia típi- camente estatutaria o si, por el contrario, cabría que la ley autonómica pudiera entrar en este terreno sin condicionantes previos o, incluso si este aspecto del régimen funcionarial no tiene relevancia suficiente para ser tratado a dicha es- cala y puede ser objeto, por lo tanto, de remisión al desarrollo reglamentario. A nuestro juicio se trata de una materia estatutaria pues la inexistencia de exclusi- vidad –en eso consiste, en suma, el tiempo parcial45- está en íntima relación con el régimen de las incompatibilidades administrativas, y este tiene, en nuestro sistema, al menos mientras no se reforme la Constitución, naturaleza inequívo- camente estatutaria46.
5. La acción social y el premio de jubilación
5.1.La noción de acción social del Acuerdo de 24 de octubre de 2003
Punto central de las actuaciones en materia de personal de las Adminis- traciones públicas en la última década la Acción social ha pasado en la Adminis- tración de la Junta de Andalucía de ser un balbuceante sector de actividad a un sector plenamente consolidado en la actualidad y con unas expectativas ciertas de crecimiento, crecimiento que, a fecha de hoy, todavía no ha tocado techo. Se trata, por lo tanto, de un conjunto de actividades que, no sólo tiene relevancia a nivel propiamente individual del funcionariado, sino también a nivel colectivo y sindical, siendo para la propia Administración empleadora un gran expositor de su política de bienestar social aplicada a su propio personal y a sus familias, en lo que puede constituir un modelo a seguir para otras Administraciones públicas territoriales.
45 En teoría cabría estar a tiempo parcial y prestando servicios para un solo empleador en exclusiva, pero en la práctica difícilmente puede exigirse este agravamiento en la condición del funcionario cuando la retribución es pequeña por ser el número de horas de servicios mucho menor que el de los empleados que sólo “venden” su fuerza de trabajo a una organización.
46 Una lectura del art. 103.3 de la Constitución y de la vigente Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades Administrativas de los funcionarios públicos lleva de inmediato a dicha conclusión, sin necesidad de acudir siquiera a la trascendental sentencia en esta materia, la STC 178/1989, de 2 de noviembre. .
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