Page 216 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
6. La prevención de riesgos laborales
6.1.Marco jurídico general y autonómico de la salud laboral de los funcionarios públicos
Dicho marco general está especialmente marcado por la promulgación y puesta en ejecución de la LPRL de 1995, texto legal que efectuó una doble operación jurídica de gran calado, al generalizar, por un lado, su aplicación en el seno de las Administra- ciones públicas, reafirmando así la idea de que la salud laboral juega en relación con las organizaciones públicas un papel de gran relevancia, y quedar sus líneas maestras, sus aspectos fundamentales, recogidos como bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos, esto es, siendo aplicables sus presupuestos rectores a todas las funciones públicas profesionales civiles existentes, sea la del Estado, la de las distintas Comunidades autónomas (la de la Junta de Andalucía incluida), o la local, cubriendo así a la práctica totalidad de los funcionarios públicos civiles de todo el país57.
El desarrollo del referido marco general tiene dos ejes vertebradores principa- les, que habrán de ser objeto de atención específica en cada ámbito autonómico: la organización de la actividad preventiva en el seno de la Administración pública y el modo en el que van a estar reconocidos los derechos de participación en ma- teria de prevención de riesgos en dicha Administración58. Dado que más adelante, al comentar la integración del Acuerdo de 2001 de la Mesa General de Negociación, examinaremos brevemente el contenido y alcance de los derechos de participación, corresponde efectuar ahora una mención a los Servicios de Prevención de riesgos laborales, esto es, al servicio de prevención propio que tiene la AJA para afrontar internamente esta problemática59.
Mediante Decreto 117/2000, de 11 de abril, han sido creados dichos servicios de prevención, operación que ha consistido en sustancia, como declara la exposición introductoria de dicha disposición reglamentaria en “la adaptación organizativa de los Centros de Seguridad e Higiene en el Trabajo mediante la creación de unidades administrativas específicas dentro de su estructura orgánica que constituirán los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales de la AJA, con competencias sobre los centros de trabajo incluidos en su ámbito funcional y territorial, así como sobre el
57 Sobre esta cuestión ya nos extendimos al analizar el Acuerdo de 1996 a donde nos remitimos. Vid. J.Cruz Villalón. Negociación colectiva... Ob. cit., p.184
58 Para los derechos de participación, ibid, pp. 185-186.
59 Pues dentro de las distintas posibilidades organizativas que contempla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención de riesgos laborales, ésta ha sido la modalidad de constitución elegida por la Junta de Andalucía.
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