Page 217 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 La proyección del Estado del bienestar en la función pública: negociación colectiva y nuevas prestaciones
   personal que presta sus servicios en dichos centros”. Dichos Centros de Seguridad e Higiene en el Trabajo, redenominación dada por el Decreto autonómico 97/1983, de 6 de abril, regulador de las delegaciones provinciales de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, a los Institutos de Seguridad e Higiene en el Trabajo creados a mediados de los años setenta en España60, van a constituir, pues, la base orgánica del servicio de prevención propio de la Junta de Andalucía.
Las funciones que se le asignan a los Servicios son muy variadas, partiéndose de la base de que han de proporcionar a los órganos, entidades y organismos de la Administración autonómica “el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgos en ella existentes”. Entre ellas figuran las de diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva, la evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajado- res, la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia, la información y formación de lo trabaja- dores, la determinación de los medios para la prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia, la vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo y la información y asesoramiento a los órganos de participación y representación (art. 5 del Decreto autonómico referido). Como puede observarse unas atribuciones amplísimas y cargadas de problemática específica, con el efecto añadido que como establece el propio Decreto regulador, dichos Servicios “deberán someterse a control mediante evaluaciones, con carácter periódico y, en todo caso, una vez finalizado el proceso de evaluación de riesgos”. Dicha evaluación ha de incluir una valoración documentada y objetiva de la eficacia del sistema de prevención, debiendo quedar reflejados sus resultados en un informe en el que se incluirán propuestas tendentes a la mejora de los servicios de prevención.
Por último, no cabe olvidar tampoco el papel que juega con carácter general para todo el conjunto autonómico, y en particular, por las acciones preventivas que desarrolla, al igual que sucede con otros muchos ámbitos, en el seno de la Adminis- tración autonómica, el Consejo Andaluz de Prevención de Riegos Laborales61.
60 En concreto mediante Orden de 9 de marzo de 1971 se aprobó el Plan Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo que daría lugar al surgimiento de cuatro Institutos Territoriales, radicados en Madrid, Barcelona, Bilbao y Sevilla. Sobre las vicisitudes administrativas de estos organismos, vid. E. Sánchez Ramos. “Treinta años de historia”. Revista del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, núm. 12, 2001.
61 Fundado mediante Decreto 277/97, de 9 de diciembre, el Consejo Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales tiene entre sus competencias las de informar las líneas de actuación de la Junta de Andalucía en esta materia y en relación con la mejora de las condiciones de trabajo, proponer actuaciones concretas orientadas en dicha dirección, plantear estudios preventivo-laborales y planes integrales de actuación en sectores, actividades o subactividades concretas, etc.
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