Page 219 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 La proyección del Estado del bienestar en la función pública: negociación colectiva y nuevas prestaciones
   Ha de tenerse presente cómo dichas funciones son desarrolladas por la Mesa Técnica teniendo presente que existen órganos propiamente encargados de la de- fensa de la seguridad laboral, como los Delegados de Prevención y los Comités de Seguridad y Salud (previstos en el Acuerdo de la Mesa General de 5 de octubre de 2001) y que pueden actuar también los Servicios Administrativos de Prevención de Riesgos Laborales (Decreto 117/2000, de 11 de abril). En principio, dado que las competencias de estas otras instancias están claramente definidas, existen pocas posibilidades de choque, sobre todo si tenemos en cuenta la naturaleza de las que se le reconoce a la Mesa Técnica; en todo caso, el propio Acuerdo sale al paso de un posible conflicto entre la Mesa Técnica y los Delegados, Comités y Servicios, toda vez que sus funciones se desarrollan “sin perjuicio de las competencias” asignadas a estos órganos, lo que conlleva que la actuación de estos órganos, allí donde tienen atribuciones reconocidas debe ser objeto de exquisito respeto por parte de la Mesa Técnica.
A la Mesa Técnica de Prevención de Riesgos Laborales se le encomiendan como funciones generales la coordinación de “la ejecución de las políticas en mate- ria de prevención de riesgos” y el fomento del “cumplimiento de las acciones deri- vadas de la legislación sobre prevención de riesgos laborales”. Esto es, una función de coordinación general y de ejercicio de la acción general de fomento respecto del cumplimiento de las previsiones del grupo normativo presidido por la Ley de Pre- vención de Riesgos Laborales de 1995.
Mientras que la segunda de las atribuciones generales plantea pocos pro- blemas de análisis ya que se trata, en suma, de promocionar las determinaciones de la ley, y esa labor de promoción no debería de presentar ningún obstáculo a su plasmación, no sucede lo mismo con la coordinación general.
los ámbitos específicos para la constitución de los Comités de Seguridad y Salud, participar en la elaboración del mapa de riesgos de su ámbito, participar en la elaboración de planes y programas generales de prevención y en su puesta en práctica; formular las propuestas que consideren oportunas en esta materia a fin de lograr una normal y eficaz aplicación de la futura legislación de salud laboral; estudiar la situación de los centros dependientes de la Junta de Andalucía en materia de seguridad e higiene, ahora sólo se les reconoce las de participación en el estudio, diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva, los estudios sobre los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras, promover la difusión, divulgación y el conocimiento de la legislación en materia de salud laboral de su ámbito, y la participación, por último, en la elaboración del mapa de riesgos, garantizando la investigación de las enfermedades profesionales a fin de orientar tales actuaciones a la de políticas de prevención adecuadas. Sin duda, esta merma se explica porque ha de tenerse en cuenta las competencias de otras instancias que no existían en aquella fecha, como los delegados de prevención y los comités de seguridad y salud.
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