Page 221 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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La proyección del Estado del bienestar en la función pública: negociación colectiva y nuevas prestaciones
-“Participar en la elaboración del mapa de riesgos de su ámbito, garantizando la investigación de las enfermedades profesionales a fin de orientar tales actua- ciones en la elaboración de políticas de prevención adecuadas”. La elaboración del mapa de riesgos es fundamental para conocer la naturaleza de las enfermedades y afecciones que se dan en las oficinas públicas de una Administración meridional como la de la Junta de Andalucía y los medios que han de ponerse en marcha para acotarlas y minimizar sus impactos mediante la articulación de las correspondientes políticas preventivas, por lo que la participación en su diseño resulta crucial para que su enfoque sea el acertado y responda a las necesidades de los empleados pú- blicos que trabajan en la AJA.
6.4.La Administración como garante de la salud de sus funcionarios
El Acuerdo declara enfáticamente que la Administración empleadora garanti- zará al personal incluido en el mismo la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Se trata de una declaración que se materializa en los exámenes médicos básicos a los que todo empleado de la Junta de Andalucía tiene derecho y que se efectúan cada año a fin de conocer el estado de salud de cada uno de ellos. Dicha vigilancia periódica opera a través de los Ser- vicios de Revisión correspondientes, actualmente absolutamente infradotados para el logro de sus fines, a pesar de lo cual y aunque el Acuerdo no efectúa ninguna referencia a ello, ha de sobreentenderse, de acuerdo con la declaración que se efectúa que la dotación de funcionarios adscritos a estos Servicios tendrá que ser potenciada pues, de no ser así, la Administración empleadora no podrá garantizar adecuadamente la salud de los funcionarios de ella dependientes y dicha declara- ción será absolutamente irreal.
6.5.La protección de la mujer embarazada y al feto
El Acuerdo reconoce un derecho a la funcionaria que va a ser madre de ob- tener la adaptación de las condiciones o del tiempo o turno de trabajo o, en su caso, al cambio temporal de funciones, cuando puedan sufrir en el desempeño de sus funciones condiciones nocivas para su salud o la del feto, garantizándose así y protegiéndose dicha salud.
Se trata de una previsión lógica, y bajo todos los puntos de vista justificada, dado que la protección de la salud resulta especialmente justificada en el caso de la mujer embarazada y si, queda demostrado que las condiciones ambientales que sufre en su trabajo son perniciosas para la salud de la misma o del hijo que espera, lo acer-
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