Page 223 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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La proyección del Estado del bienestar en la función pública: negociación colectiva y nuevas prestaciones
De darse todas estas circunstancias se consumará el traslado por razones de salud laboral y de rehabilitación previsto en el Acuerdo del funcionario afecta- do.
Nada se dice, lo que debe de entenderse como que tiene naturaleza definitiva e irrevisable, si los traslados son provisionales, temporales o revisables al modifi- carse las circunstancias, lo que pugna abiertamente con la propia problemática que intenta resolverse y el fondo de justicia que anima la misma65.
A la vista de cómo queda consagrada esta fórmula de movilidad –que puede llegar a ser, incluso, geográfica, y no sólo puramente administrativa- pueden plan- tearse dudas tanto de constitucionalidad como de legalidad, aparte, claro está, de las posibilidades ciertas de fraude que se abren con su establecimiento.
En lo que se refiere a la constitucionalidad de dicha medida se plantea el problema de su ajuste al test de constitucionalidad que pudiera efectuarse a partir de la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad que han de presi- dir este tipo de actuaciones en el seno de la Administración pública y que pueden explicitarse, mejor que de ninguna otra manera, en la expresión concurso de tras- lado de la que quedan descolgados los puestos cuya forma de cobertura sea “por razones de salud laboral y de rehabilitación”, que no entrarán a formar parte de los susceptibles de ser cubiertos por cualquier otro funcionario que reúnan los méritos correspondientes66.
En lo que se refiere a su legalidad parece lógico que sea un texto legal el que prevea esta posibilidad, por su naturaleza especial y privilegiada, y no que sean las partes –por muy legítimo que pueda llegar a ser ello- de un Acuerdo entre una Administración y las Organizaciones sindicales las que decidan su estableci- miento.
Caso de que esta previsión contara con el respaldo de un texto legal –no ne- cesariamente una ley funcionarial, podría ser la propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales- habría que examinar si dicho texto debería de conferir a esta modalidad de traslado la naturaleza de norma básica –a nuestro juicio esto sería lo deseable- y aún así su constitucionalidad no quedaría a salvo a menos que el bien protegido en
65 Qué sucedería, cabe preguntarse, si la salud se recupera o la rehabilitación surte plenos efectos, o, asimismo, si muere el cónyuge, o hijo afectado a los pocos meses de su concesión. ¿Producido el traslado, ya es absolutamente intocable?
66 Evidentemente, se trata precisamente de conseguir que estos puestos queden al margen de cualquier cobertura que no sea por esta vía privilegiada.
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