Page 225 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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La proyección del Estado del bienestar en la función pública: negociación colectiva y nuevas prestaciones
La importancia de este capítulo no puede ser por lo tanto minusvalorada, ni tampoco, como a veces ocurre, sobredimensionada (pues esta materia se pres- ta también a ello). Se trata, como decimos, de una pieza importante, no cabe duda de ello, de la gestión de los recursos humanos pues proyecta sus efectos en los más variados ámbitos de la ordenación de la burocracia (cuando examine- mos los términos en los que el Acuerdo recoge este capítulo lo comprobaremos) y bien articulada podría servir de motor a la propia renovación interna de la función pública profesional, dado que lleva en su seno un componente “revolu- cionario” destinado a transformar el propio status quo de la distribución dada de personal: el que el funcionario más y mejor formado pueda aspirar al desempeño de las más altas funciones de la organización en la que presta sus servicios y a la que está dedicada por entero. Sin embargo, y a pesar de ello, su realidad es mucho más modesta, y aunque no comporte un abandono radical de ese objetivo casi utópico, que sigue latiendo afortunadamente en su estructura profunda, se debate entre un futuro magnífico –porque lo tiene efectivamente, como lo demuestra la experiencia comparada- y un día a día en el que los efectos de los programas de formación se manifiestan muy lentamente sobre la organización administrativa y, la mayor parte de las veces, con logros bastante limitados. Por consiguiente, estamos ante un capítulo de la ordenación de la función pública de una gran potencialidad y que, sin embargo, debido a su siempre lastrada puesta en marcha no ha llegado a ocupar todavía hoy –como ha venido sucediendo en el pasado reciente- el espacio que por su importancia cualitativa le corresponde tener en su seno.
Dicho esto estamos ya en condiciones de abordar el modo en el que el Acuer- do de 24 de octubre de 2003 ha tratado el capítulo formativo. Vaya por delante, lo fundamentaremos seguidamente, el juicio positivo que, en general, nos merece el mismo, en especial, por el modo en el que recoge los que nos parecen unos acerta- dos compromisos y objetivos concretos.
7.2.La formación en el Acuerdo
7.2.1. El capítulo formación en el Acuerdo de 2003
El Acuerdo efectúa una lectura del capítulo formación en términos sumamen- te amplios pero no por ello exento de concreción, ya que se asumen por las partes una serie de compromisos y objetivos específicos a alcanzar, lo que le confiere, a pesar de su inevitable carácter enunciativo y desiderativo, un perfil finalístico que se suele echar en falta cuando se trata de negociar estas materias, mucho más proclives a la formulación de cláusulas de estilo más protocolarias e inefectivas que
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