Page 224 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   este caso –la salud laboral y la rehabilitación- de los funcionarios y sus familiares directos pudiera llegar a tener naturaleza constitucional y, en consecuencia, pudiera llegar a ejercer algún género de modulación sobre los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, principios, al menos los dos últimos, con los que esta modalidad de traslado guarda muy poca conexión67.
Por último, ha de advertirse que esta vía de movilidad dada la forma en que está recogida puede ser empleada fraudulentamente para traslados que en condi- ciones normales no tendrían ninguna viabilidad, en especial en servicios adminis- trativos estancos o en relación con empleados sin ninguna proyección de futuro68, cuestiones que deberían de ser resueltas en sede de regulación de carrera adminis- trativa, como sucede con las llamadas carreras planas en el Derecho comparado69. Por ello, la admisión de su utilización debe de ser objeto de una interpretación res- trictiva y rodeada de condicionantes y, por supuesto, revisable cada cierto tiempo, nunca como nos da a entender la previsión del Acuerdo, de naturaleza definitiva, precisamente por su carácter excepcionalísimo.
7. La formación 7.1.Consideraciones previas
Antes de pasar a examinar el modo en el que ha sido tratada la formación en el Acuerdo de 24 de octubre de 2003 se impone la realización de unas breves consideraciones previas sobre la formación de los funcionarios públicos.
No podemos desconocer que en el seno de la función pública el término formación es hoy sinónimo de formación continua, formación, por lo tanto que se despliega de manera permanente y persistente a lo largo de toda la vida laboral del empleado y que le permite perfeccionar sus cualidades posibilitando su adaptación al cambiante mundo administrativo. Asimismo, y al igual que sucede con otros ele- mentos integradores de la gestión de los recursos humanos, la formación constituye un derecho-deber funcionarial –casi un derecho-deber arquetípico, podemos añadir- lo que le atribuye una notable importancia70.
67 Bien es cierto que, al igual que sucede con los colectivos desfavorecidos, y en aras precisamente de lograr la igualdad real en razón de su especial situación, ahora basándose en razones humanitarias quizás no sería nada difícil fundamentar constitucionalmente esta excepción a los indicados criterios.
68 Enseñanza que cabe extraer de la experiencia del convenio del personal laboral de la Junta de Andalucía.
69 Y que, en nuestro Derecho de funcionarios, están lejos de estar resueltas.
70 Al constituirse en un concepto clave para todo el régimen de la función pública de carrera.
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