Page 226 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
P. 226

 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   otra cosa71. Por ello, puede afirmarse que el apartado que el Acuerdo dedica a la formación no sólo se presenta como un serio intento de satisfacer una imperiosa ne- cesidad en el seno de una organización pública del tamaño de la Junta de Andalucía sino que supone una toma de conciencia con visos de materialización efectiva, que la disposición de la Administración a cumplir y las circunstancias imperantes expli- citarán qué grado de efectividad alcanzan los acuerdos alcanzados en este punto.
En consecuencia, no estamos ante un enfoque “tradicional” e inerte del ca- pítulo formación sino de un enfoque moderno y proclive, por lo tanto, a producir efectos concretos, lo que implica que habrá de hacerse un riguroso seguimiento posterior para conocer el grado de cumplimiento de este capítulo, trascendental como pocos para calificar a una Administración de moderna y adecuada. Sólo de este modo se conseguirán superar en un lapso de tiempo razonable los déficits heredados que lastran a la función pública andaluza y que resta eficacia al aparato administrativo de la Junta de Andalucía.
7.2.2. El papel del Instituto Andaluz de Administración Pública
Al igual que sucedía en el anterior Acuerdo en éste se continúa atribuyen- do un papel relevante al IAAP en materia de formación, postura coherente con la naturaleza del Instituto y el desempeño de competencias que le está asignado a este organismo, organismo que, cabe añadir, en un relativo período de tiempo ha acreditado solvencia en este campo, hasta el punto de convertirse en un referente a nivel autonómico72.
Si bien se le asigna inicialmente al Instituto “el desarrollo de planes de for- mación específica vinculados a las necesidades de los puestos” nada impide –más bien lo contrario- que juegue un papel significado en la consecución de cuantas líneas formativas quepa poner en marcha y, por supuesto, en el cumplimiento de los objetivos previstos en el Acuerdo73. Esto es, además, lo deseable, pues, con
71 El anterior Acuerdo también contemplaba medida concreta, pero a nuestro juicio era mucho más enunciativo y desiderativo que el actual. No hay que olvidar que el punto de desarrollo de esta materia era mucho menor debido fundamentalmente a que hasta la fecha de su entrada en vigor el capítulo formación había estado mucho menos atendido que en la actualidad.
72 Lo que no puede decirse, desde luego, de todos y cada uno de los organismos autonómicos dedicados al ámbito de la formación.
73 La vinculación de las acciones formativas del IAAP con los puestos de trabajo se observa en otros puntos del Acuerdo; así, en el 3.5, en el que se trata del perfil y funciones de los puestos de trabajo, se señala, letra c), que habrán de emprenderse trabajos y actuaciones encaminadas a “desarrollar en el ámbito del IAAP planes de formación específica vinculados con las necesidades derivadas de los contenidos funcionales y formativos de los puestos”.
   226
  
























































































   224   225   226   227   228