Page 222 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   tado es poner los medios que permitan hacer frente a esta situación, suprimiendo o minimizando el impacto que las condiciones nocivas tienen sobre ella o el feto.
El Acuerdo deja sin resolver los extremos concretos en que se producirá la adaptación o el cambio temporal de funciones, lo que queda a la determinación de lo que se negocie en la Mesa Sectorial. Sí impone, en cambio, que ha de venir avalado por un informe o una recomendación de los servicios médicos –obviamente, necesario, aunque el Acuerdo, por olvido, no lo dispusiera- y siempre precedida de las actuaciones previstas en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Labo- rales de 199564.
6.6.Los traslados funcionariales por riesgos de naturaleza laboral
En la que puede ser una de las medidas más valientes del Acuerdo se prevé, finalmente, poniendo término al capítulo dedicado a la prevención de riesgos labo- rales, la implantación de “traslados por razones de salud laboral y rehabilitación del personal, su cónyuge e hijos o hijas a cargo”. Se trata de una vía, ciertamente privile- giada para que un empleado pueda cambiar de puesto de trabajo dentro de la misma localidad a otra unidad distinta, sea a otra unidad administrativa de otro municipio distinto. Y decimos que privilegiada porque la adscripción al nuevo puesto tendrá, nada menos, que “el mismo carácter que la del puesto de origen”, es decir, que salvo que el funcionario ocupe provisionalmente el puesto de trabajo, encontrándose en algunas de las situaciones de provisionalidad que conoce la función pública andaluza, dicho traslado en este punto se efectuará manteniendo idéntica situación a la que tenía en el puesto originariamente ocupado (definitiva, por lo tanto, y no provisional, salvo que el puesto se ocupe por el sistema de libre designación).
Para que este traslado sea posible son necesarias una serie de condiciones que el propio Acuerdo detalla:
- Que se solicite dicho traslado, ya sea por el propio personal afectado, o por los familiares que tenga a su cargo (cónyuge, hijos e hijas).
- Que se produzca la emisión de un informe preceptivo favorable y previo del servicio médico oficial que se determine.
- Qué esté supeditado a que existan puestos vacantes dotados cuyos comple- mentos de destino y específico no sea superior a los del puesto de origen.
64 Por razones de espacio, que nos impide transcribirlo, remitimos a la lectura de este precepto.
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