Page 256 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
residencia, pero significan una modificación del lugar de prestación del trabajo: No se contempla, sin embargo ninguna previsión respecto de las situaciones de despla- zamiento temporal que, en caso de producirse, quedarían reguladas íntegramente por lo dispuesto en el artículo 40.4 del ET.
El artículo 22.1 del Convenio califica el traslado regulado en el mismo como traslado forzoso, y señala que cuando aquél exija cambio de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, en una enumeración muy similar a la de la norma estatutaria, pero más restrictiva que ésta en cuanto a la concurrencia de las mismas, que la disposición convencional exige han de estar probadas, y porque no se contempla la posibilidad de que se planteen por la existencia de contrataciones referidas a la actividad empresarial.
Cuando no sea necesario un cambio de residencia, por lo tanto, no será ne- cesaria la concurrencia de las razones que enumera. Ahora bien, ello no quiere decir que la decisión del traslado esté exenta de controles (ya que si parece estarlo de causas), ya que en el supuesto de que cuando en nuevo puesto, sin implicar cambio de residencia, suponga una lejanía del centro de trabajo originario de más de 10 kilómetros, la decisión deberá ser negociada previamente en la Comisión del Con- venio. Debe tenerse en cuenta que se prevé la negociación al respecto, pero que no se exige el acuerdo. Así, entendemos que de producirse el mismo la Administración habrá de ajustarse a él, pero que en caso de no producirse la Administración con- serva intactas sus facultades de organización, tal y como parece reconocer el mismo texto del Convenio al prever la negociación en el seno de la Comisión sin perjuicio de lo establecido en la legislación laboral vigente para las modificaciones sustan- ciales de las condiciones de trabajo. De esta manera, la previsión de negociación se convierte en un trámite previo a la adopción de la decisión, que, en cualquier caso, podrá adoptarse por los cauces del artículo 41 del ET y en los que habrá de distinguirse, por tanto, aquellos que sean individuales, de los que sean colectivos, definidos conforme lo hace el precepto estatutario.
Los traslados que exijan cambio de residencia si van a ser objeto de una regulación detallada en el Convenio, que distingue a estos efectos y tal y como lo hace el ET, entre traslados individuales y traslados colectivos. Para estos últimos se remite a la noción estatutaria18, y exige la concurrencia de las mismas causas que
18 Que afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre que éste ocupe a más de cinco trabajadores, o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un período de noventa días comprenda a un número de trabajadores de, la menos: diez trabajadores en empresas que ocupen a menos de 100 trabajadores; el 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas empresas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores; 30 trabajadores en empresas que ocupen 300 o más trabajadores.
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