Page 258 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
30 días naturales a la fecha de su efectividad, indicando las causas que motivan el traslado, el centro de trabajo al que se le traslada y la fecha a partir de la cual ha de surtir efecto la medida.
Si el traslado es aceptado por el personal afectado se procederá al mismo, respetando los derechos económicos y profesionales del trabajador y debiendo abo- nársele, además de los gastos de mudanza, una retribución económica equivalente a ocho dietas por cada miembro de la unidad familiar, entendiendo integradas en la misma a aquellas personas se hallen ligadas de modo permanente al trabajador o trabajadora con convivencia continuada, sin que se defina qué se va a entender por tal o si se exige algún tipo de acreditación formal de la misma, cual es la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.
Si el traslado no es aceptado por el personal afectado se comunicará así a la Comisión del Convenio para que ésta adopte la decisión definitiva, requiriendo para ello informe de la representación de los trabajadores. Si la decisión es positiva se procederá al traslado en los términos del artículo 40.1 del ET.
Comunes a ambos tipos de traslado nos encontramos con dos previsiones:
La primera, el derecho del cónyuge o conviviente con una persona que ha sido sujeto de un traslado, y que esté incluido en el ámbito de aplicación del Convenio, a ser trasladado a la misma localidad si hubiese puesto de trabajo disponible (en realidad la medida debería ser extensible a aquellos sujetos que fuesen funcionarios o personal estatutario al servicio de la Junta de Andalucía, por cuanto la medida lo que trata es de no perjudicar las relaciones afectivas familiares, y se da la paradoja de que, trabajando para el mismo empleador, este derecho va a estar protegido o no dependiendo del tipo de vínculo que une a la pareja del trabajador con el mismo). En caso de no haber puesto disponible tendrá un derecho preferente para ocupar la primera vacante que se produzca, dentro de su categoría profesional, o dentro de otra categoría del mismo grupo si es que tiene las condiciones necesarias para el desempeño del puesto.
La segunda, la relativa inamovilidad que adquiere el personal afectado por una medida de movilidad geográfica, al preverse que no podrá aplicársele otra hasta transcurridos cuatro años desde la primera.
6.3. Otras formas de movilidad
El Convenio prevé en su articulado dos supuestos, ya regulados en el V Conve- nio, y añade uno nuevo, dentro de lo que califica como “otras formas de movilidad”.
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