Page 260 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   Movilidad por razones objetivas
Lo que el Convenio contempla como movilidad por razones objetivas nos parece se trata en cuanto al planteamiento del mismo supuesto de hecho que el inciso introducido como novedad en el apartado anterior, pues en definitiva se trata de la posibilidad de ser trasladado a un puesto de trabajo de la misma categoría profesional “por razones de salud y posibilidades de rehabilitación”, que viene a ser lo mismo que decir que las condiciones de trabajo del nuevo puesto favorecen la salud. Ahora bien, lo que varía en este caso es el sujeto cuya salud puede bene- ficiarse con la medida, que en este caso no es ya sólo el trabajador o trabajadora, sino que puede ser su cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad, sus hijos e hijas o sus padres20 siempre que estén a su cargo.
No especifica el precepto quién puede solicitar esta medida, por lo que debe entenderse que sólo será potestad del propio trabajador/a interesado.
Al igual que en el caso anterior, será necesario el informe del Tribunal Médico y el acuerdo de la Subcomisión de Salud Laboral, dándosele traslado a la Comisión del Convenio “en idénticos términos al apartado anterior”, al que, por lo tanto, nos remitimos.
Movilidad como medida de protección de la maternidad
La única introducción novedosa que se produce en el VI Convenio colectivo en lo que llama “otras formas de movilidad” es, como dijimos, la relativa a la movi- lidad como medida de protección de la maternidad.
En esta materia dispone el artículo 23.3 que, al objeto de garantizar durante el embarazo la protección efectiva del feto y de la madre frente a condiciones de trabajo nocivas para su salud, ésta tendrá derecho a la adaptación de las con- diciones de trabajo, horario, turno o, en su caso, al cambio temporal de puesto de trabajo. Estas medidas serán asimismo aplicables en el período de lactancia cuando pueda afectarse negativamente la salud de la madre. El procedimiento será la petición, acompañada de informe médico, a la Dirección General de la Función Pública, que resolverá e informará a la Comisión del Convenio, resultando llamativo en este aspecto que no se le de traslado a dicha Comisión de la solicitud, ni se le
20 El texto del Convenio dice literalmente “familiares de primer grado” pero quitando a hijos/s y cónyuge, ya citados expresamente, son los únicos parientes de primer grado que hay.
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