Page 262 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   sito el desempeño de idénticas funciones, pero esta mención ha desaparecido del texto actual.
La segunda relativa a las condiciones laborales de las personas que solicitan la permuta, al exigirse la prestación mínima de un año continuado de servicio como personal laboral fijo o fijo discontinuo en el ámbito de aplicación del Convenio. El texto vigente ha restringido bastante este requisito respecto del anterior, pues ésta exigía un año de servicios continuados en la Administración, sin especificar qué administración, pues la alusión era genérica, ni qué relación (laboral, funcionarial o estatutaria) había de estar en la base de esa prestación de servicios. Actualmente, sin embargo, al aludirse al ámbito de aplicación del Convenio, se exige no sólo que el empleador durante ese año haya sido la Junta de Andalucía, sino también que la relación haya sido laboral.
La tercera, relativa a la edad del solicitante, es que le resten al menos cinco años para la jubilación forzosa.
La cuarta, relativa a la posibilidad de tal medida en el esquema de la organi- zación general del trabajo, al exigirse informe previo y favorable del órgano compe- tente en materia de personal del que dependa cada persona que pretende efectuar la permuta.
La quinta, que se emita informe previo por parte de los órganos de represen- tación de los trabajadores o, en su defecto, por la Comisión del Convenio. Entende- mos que en cualquier caso, esto es, tanto si ésta ha de emitir el informe como si no por haberlo hecho ya la representación de los trabajadores, a ésta habrá de darse cuenta de las permutas solicitadas.
Una vez concedida una permuta los sujetos afectados por la medida están sometido a ciertas limitaciones: De un lado, debe transcurrir un plazo mínimo, que el Convenio actual ha reducido a tres años desde los cinco que exigía el Convenio anterior, desde la concesión de la permuta para que se pueda autorizar otra a cualquiera de las personas interesadas. De otro, las personas afectadas por la medida no podrán concurrir a los concursos de traslado hasta transcurri- dos dos años de desempeño efectivo del destino obtenido por la permuta, con la excepción introducida en el Convenio actual de aquellas que tengan destino provisional.
Dado que se trata de una medida de carácter voluntario, la concesión de la permuta no genera derecho al abono de indemnización alguna ni de gastos de nin- guna clase.
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