Page 263 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 Poderes empresariales y contrapoder sindical
   7. Fórmulas de contrapoder en la empresa
Lo que en el V Convenio se recogía en un único Capítulo, el XVII, bajo la rúbrica general de “Derechos sindicales” se desglosa en el Convenio vigente en dos capítulos diferenciados, el XVIII,”Del derecho de reunión”, que regula en un único artículo la asamblea de trabajadores, y el XIX, “Derechos sindicales”, que lleva a cabo a una regu- lación diferenciada de los derechos de los comités de empresa y delegados de personal, de un lado, y de los derechos de las organizaciones sindicales y sus afiliados, de otro.
Como ya sucedía en el V Convenio no toda la materia relativa a los derechos colectivos está recogida en estos artículos del Convenio, sino que se encuentran a lo largo de todo el texto referencias a la intervención de los representantes de los trabajadores, tal y como se ponía de manifiesto en el comentario al mismo, al cual nos remitimos.
7.1. La representación de los trabajadores
El Capítulo XIX, Derechos Sindicales consta, como hemos dicho, de dos artí- culos. El 64, relativo a los derechos de la representación unitaria, y el 65, relativo a los derechos de las organizaciones sindicales y sus afiliados.
7.1.1. La representación unitaria
La regulación de lo que el Convenio denomina “derechos de los Comités de em- presa y de los delegados o delegadas de personal” es sustancialmente igual a la conte- nida en el V Convenio bajo el mismo nombre, por lo que en general nos remitimos a lo expuesto en el comentario sobre el mismo. No obstante, se producen algunos cambios que, aunque de menor entidad en su mayoría, debemos poner de manifiesto.
Así, en el conjunto del texto se produce una sustitución de la noción “centro de trabajo” por la de “unidad electoral”, lo que supone una mejor adecuación al ám- bito real de la representación, dado que éste no es siempre un centro de trabajo en el sentido del artículo 1 del ET, sino que, por aplicación de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 9/198721, generalmente en una suma de ellos. Esto sucede también
21 A efectos electorales constituye un único centro de trabajo la totalidad de establecimientos dependientes del Departamento u organismo de que se trate que radiquen en una misma provincia, siempre que los trabajadores afectados se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de un mismo Convenio colectivo.
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