Page 265 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 Por lo que respecta a las cuestiones de carácter general, son las siguientes:
En primer lugar, tal y como dijimos, se produce la sustitución de la noción de centro de trabajo por la de unidad electoral.
En segundo lugar, la redistribución entre las organizaciones sindicales firman- tes del Convenio del número de trabajadores con dispensa para asistir al trabajo, es de suponer que de acuerdo con su representatividad tras las últimas elecciones a la representación unitaria.
Finalmente, la regulación del descuento de la nómina de la cuota sindical de las personas afiliadas a organizaciones sindicales, que en el Convenio precedente se encontraba en el artículo dedicado a la asamblea, y que ahora se sitúa correcta- mente desde el punto de vista de la sistemática.
En cuanto a los derechos de las secciones sindicales se produce una modifica- ción que es de gran calado respecto de la titularidad de los mismos. En efecto, en el V Convenio, el artículo 62.2 establecía una serie de derechos para las secciones sindica- les en el caso de que la plantilla del centro de trabajo excediera de 100 trabajadores, sin exigir a priori requisito adicional alguno, y sin perjuicio de lo que se estableciera posteriormente en la regulación concreta de cada materia (así, por ejemplo, tener el 10% o más de afiliados para nombrar uno o más delegados sindicales).
En la regulación actual, sin embargo, los derechos de las secciones sindicales se reconocen únicamente a aquellas “con presencia en los órganos de represen- tación del personal” (cabe suponer que esos órganos a los que alude son los de representación unitaria) de forma que, como puede observarse, se ha restringido de forma notable la titularidad de los derechos que otorga el Convenio. Y se ha restrin- gido tanto que, en uno de los dos supuestos regulados, la dicción del artículo 65 incluso contraría lo dispuesto en la propia LOLS.
Así, el derecho a la utilización de un local adecuado, que la LOLS atribuye a las secciones de los sindicatos más representativos y a las de aquellos que tengan presencia en el órgano de representación unitaria, se prevé en el Convenio única- mente a estos últimos. Es de suponer que los negociadores no han pretendido con la nueva redacción excluir a los sindicatos más representativos de la titularidad de este derecho sino que han dado por hecho que los mismos (que, por otro lado, son los negociadores) van a estar siempre presentes en los órganos de representación unitaria de las distintas unidades electorales (lo cual a la luz del panorama sindical de España en general y de nuestra Comunidad Autónoma en particular es un hecho casi indiscutible).
Poderes empresariales y contrapoder sindical
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