Page 264 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   en el artículo 65, en el que la sustitución de las nociones va a suponer el que ya no sea necesario especificar, como sucedía en el V Convenio, qué se entiende por centro de trabajo a afectos de determinación del número de delegados sindicales, erigiéndose la unidad electoral en el referente básico a la hora de la regulación de ambos tipos de órgano, representación unitaria y sindical.
En cuanto a las modificaciones puntuales, son las siguientes.
En primer lugar, cuando se trata de la acumulación del crédito horario en uno o varios miembros del órgano de representación, se especifica que el crédito necesario para la liberación total será de 115 horas.
En segundo lugar, al regular el derecho a la utilización de un local adecuado, y en una clara y necesaria adaptación al devenir de los tiempos y los avances téc- nicos, se introduce la mención a los equipos informáticos que han de ser puestos a disposición de los representantes, al tiempo que desaparece la alusión a las máqui- nas multicopistas.
Finalmente, en materia de gastos de desplazamiento e indemnizaciones por razón de la representación, se va a introducir una nueva redacción que implica dos modificaciones respecto de la situación anterior que van a suponer, de un lado, una ampliación del supuesto de hecho que da lugar a la obligación de la Junta de abonar estas cantidades y, de otro, una reducción del mismo. Ampliación por cuanto que, frente a la alusión a “reuniones periódicas de los Comités respectivos” que se contenía en el V Convenio, en el texto vigente se alude a “reuniones de órganos de representación”, utilizando un término genérico que puede ir referido no sólo a re- uniones del propio órgano al que pertenece el representante. Reducción, por cuanto que se limita el derecho al percibo de dietas y gastos de desplazamiento a aquellos casos en que el representante haya de trasladarse fuera del término municipal don- de habitualmente preste el servicio.
7.1.2. La representación sindical
La regulación de los derechos de las organizaciones sindicales y sus afilia- dos es, como sucede con la representación unitaria, sustancialmente igual a la del Convenio precedente. No obstante, se producen algunas modificaciones que, sin su- poner una variación radical en el texto, si que introducen determinadas diferencias respecto del régimen anterior. En concreto, las modificaciones que se producen son las siguientes:
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