Page 268 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   un correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención que se adopten legal y reglamentariamente. Dado que el contenido de este precepto no ha cambiado respecto del anterior, a su comentario nos remitimos.
Asimismo, el artículo 51 dispone, en los mismos términos que su precedente, que el derecho de participación se ejercerá en los términos previstos en el Capítu- lo V de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, pero con un añadido importante, cual es la referencia al Acuerdo sobre derechos de participación en materia de prevención de riesgos laborales suscrito en el seno de la Comisión del V Convenio colectivo en fecha 11 de octubre de 200125. Las disposiciones en cuanto a los delegados/as de prevención y a los Comités de Seguridad y Salud Laboral van a estar muy influidas por este acuerdo, cuando no son plasmaciones literales de algunas previsiones del mismo que, a su vez, son traslaciones al plano convencional de las disposiciones de la LPRL.
Así sucede en cuanto a la definición de la figura de los delegados de preven- ción, a sus competencias y facultades y a sus garantías, excepción hecha del crédito de horas que va a tener un tratamiento específico en el Acuerdo que, si bien no está recogido en el Convenio es plenamente aplicable por cuanto que el propio artículo 52.1 del Convenio se remite al mismo26.
Por lo que se refiere a la designación de los delegados de prevención, y respec- to del cuerpo de elegibles parece que sólo lo integran miembros de la representación unitaria, pero ello no puede afirmarse sin duda alguna pues se alude a representantes
25 Se trata del Acuerdo de 5 de octubre de 2001 de la Mesa General de Negociación sobre derechos de participación en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA no 130, de 10 de noviembre de 2001), que prevé expresamente la necesidad de ratificación del mismo por la Comisión del V Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, y a la cual es lógico pensar que alude el artículo 51.2 del VI Convenio.
26 El Punto Octavo del Acuerdo regula el crédito horario en los siguientes términos: En primer lugar, las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo se comprometen a que los representantes en materia de prevención cumplan todas sus funciones con cargo al crédito horario regulado (incluidas aquellas que le LPEL excluye del cómputo de horas de los representantes). En segundo lugar, se establece que las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo incrementen lo que el Acuerdo denomina su “bolsa de horas” a razón de cinco horas/mes por cada Delegado de Prevención en cada uno de los Comités de Seguridad y Salud y de 10 diez horas/mes en algún caso concreto. En tercer lugar, la Administración de la Junta de Andalucía se compromete a conceder un total de veinte créditos horarios de liberación total a las Organizaciones Sindicales firmantes que ostenten la condición de más representativas en el ámbito de la Mesa General y de la Comisión de Convenio, con la siguiente distribución: seis para CC.OO.,, dos para CEMSATSE, seis para CSI-CSIF y seis para UGT. Para el uso de estas medidas, las organizaciones sindicales con presencia en los distintos Comités de Seguridad y Salud definidos en el Acuerdo se comprometen a comunicar a los respectivos órganos de gestión y control el crédito horario con un mes de antelación al uso efectivo del mismo por los Delegados de Prevención.
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