Page 271 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 Poderes empresariales y contrapoder sindical
   En cuanto a su composición, que el artículo 47 del texto anterior remitía a la determinación de la Comisión del Convenio, en el texto actual se plasma lo dispues- to en el artículo 38.2 de la LPRL, en el sentido de estar integrado por los delega- dos/as de prevención del ámbito correspondiente e igual número de representantes de la Administración.
En cuanto a la constitución de los distintos Comités, en el texto precedente al hoy vigente se preveía que los Comités se constituirían en los centros de trabajo que se determinasen por la Comisión del mismo, quedando este tema en una cierta indeterminación que sólo podría salvarse mediante la intervención de ésta. En el actual, sin embargo (y como plasmación de lo recogido en el texto del Acuerdo) se determinan los Comités que han de constituirse en cada provincia, y que a tenor de las peculiaridades de cada colectivo, se dan en los ámbitos que se especifican29.
Finalmente, por lo que respecta la adopción de sus normas de funcionamiento y a las competencias y facultades del Comité, no hay diferencia alguna respecto de la regulación legal, produciéndose una remisión íntegra a la LPRL así como al Acuer- do sobre derechos de participación en materia de prevención de riesgos laborales que, por otra parte, no añade absolutamente nada nuevo a lo dispuesto en la norma estatal.
7.2. El derecho de reunión: la asamblea de trabajadores
El artículo 63 lleva a cabo la regulación de la asamblea de trabajadores, expresión del derecho de reunión de que son titulares todos los trabajadores por el hecho de serlo y sin necesidad de tener vínculo sindical alguno. Es un derecho reconocido en el artículo 4 del ET y regulado en los artículos 77 a 80 del mismo texto legal, y respecto del cual el Convenio que estamos comentando, al igual que su precedente, contiene más de una particularidad que conviene señalar.
29 Recogidos en el texto del Convenio se encuentran los siguientes ámbitos: personal laboral de las Consejerías de Obras Públicas y Transportes, Agricultura y Pesca y Medio Ambiente; personal laboral de la Consejería de Asuntos sociales y del Instituto Andaluz de la Servicios Sociales; personal laboral de la Administración General de las Consejerías de Presidencia, Turismo y, Deporte, Relaciones Institucionales, Economía y Hacienda, Gobernación, Justicia y Administración Pública, Empleo y Desarrollo Tecnológico, Salud, Educación y Ciencia y Cultura, así como de los Organismos Autónomos dependientes de dichas Consejerías.
Tras las elecciones de marzo de 2004 se ha producido una reestructuración de las Consejerías, eventualidad prevista en la Disposición Transitoria Segunda del Acuerdo, que prevé que la modificación de las estructuras orgánicas causadas por Decretos de reestructuración parcial de Consejerías y/o de creación de otras nuevas, no afectará al número de delegados de prevención y Comités de Seguridad y Salud existentes en el momento de la reestructuración.
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