Page 273 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 Poderes empresariales y contrapoder sindical
   Convenio reduce a 24 horas, si bien sólo contiene esta previsión en los supuestos contemplados en el apartado segundo del artículo, asambleas celebradas dentro de las horas de trabajo.
Dado que nada se dice al respecto en la regulación llevada a cabo de las asambleas que podemos denominar “ordinarias”(las celebradas fuera de las horas de trabajo) ni a las convocadas media hora antes de iniciarse o de finalizar una jornada, debe entenderse que la previsión aplicable en estos casos será la legal, si bien no puede dejar de señalarse la contradicción que supone el que cuando la reunión se celebra en horas de trabajo, con un posibilidad de desorganización y de desatención del servicio infinitamente mayor, haya de avisarse a la Administración con menos antelación que cuando se celebra fuera de las horas de trabajo, situación en que es de suponer que la alteración en la prestación del servicio sea mínima31.
En cuarto lugar, el apartado tercero del artículo 63 introduce una exigencia que en ningún momento está contemplada en el marco legal que establece el Es- tatuto de los Trabajadores, cual es la de garantizar “en todo momento el manteni- miento de los servicios mínimos” que hayan de realizarse durante la celebración de las asambleas. Esto plantea la necesidad, y la dificultad, de definir en cada caso qué son servicios mínimos y quiénes están obligados a cumplirlos, lo cual nos recuerda el complejo régimen que al respecto existe en el ejercicio del derecho de huelga, pues si bien no estamos en este caso ante el ejercicio de tal derecho, no es menos cierto que estamos ante un derecho del trabajador, el de reunión en la empresa, y un derecho de los usuarios del servicio público que presta la Administración, que debemos compatibilizar.
Finalmente, el apartado 6 del artículo 63 establece que las asambleas convo- cadas media hora antes del fin de la jornada o del inicio de la misma no serán con- tabilizadas para quienes las convocan. Aunque el tenor literal de la cláusula parece señalar a aquellos supuestos de asambleas convocadas dentro de la jornada laboral (dado que tienen una limitación numérica, y de hecho así se recogía en el V Con- venio), su ubicación sistemática, al final del precepto, indica, por el contrario, que va referida asimismo a las asambleas ordinarias, las celebradas fuera de las horas de trabajo, en cuyo caso la alusión al “no cómputo” habrá de entenderse referida a la limitación establecida en el artículo 78.2 para la cesión del centro de trabajo por parte del empresario para asambleas celebradas con un intervalo de tiempo inferior a dos meses.
31 Entendemos que este silencio puede deberse a un olvido a la hora de dar nueva redacción al precepto, puesto que en el V Convenio se establecía el preaviso de 24 horas para ambos supuestos que ahora quedan excluidos de esta reducción.
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