Page 272 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
En primer lugar, se produce una ampliación de los sujetos convocantes de la asamblea, que a tenor del artículo 77 del ET sólo pueden ser los representantes unitarios y los trabajadores directamente, en un porcentaje no inferior al 33 por ciento, y que se da desde una doble perspectiva:
De un lado, se prevé de la asamblea pueda ser convocada por un número de trabajadores “no inferior al 20 por ciento de la plantilla”.
De otro, se incluye a las Secciones Sindicales entre los sujetos que pueden convocar la asamblea, y que nos parece motivada por un intento de homogeneiza- ción de la regulación convencional del personal laboral de la Junta de Andalucía con el régimen previsto para el ejercicio del derecho de reunión del personal funcionario y estatutario en la Ley 9/1987.
La cuestión, común en ambos casos, es si la ampliación respecto de la regu- lación estatutaria es una mejora que puede llevar a cabo el Convenio colectivo o si, por el contrario, ésta es una materia intangible por el Convenio. Desde nuestro punto de vista la respuesta debe venir desde la perspectiva del ejercicio del derecho por aquellos cuya titularidad se reconoce por el ET: si la regulación que lleva a cabo el Convenio no la impide, no habrá razón para negar la posibilidad de que se amplíe el elenco de sujetos convocantes30.
En segundo lugar, en cuanto al momento de celebración de la asamblea, que el ET prevé que se realice fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo con el empresario. Acuerdo que no ha de ser puntual para cada asamblea sino que puede plasmado con carácter en el Convenio colectivo de aplicación, como es el caso que nos ocupa. Así, si bien el art 63 del Convenio establece, de entrada, que la asamblea ha de convocarse fuera de las horas laborables, siempre que no afecte a la prestación del servicio, prevé inmediatamente después la atribución a los sujetos colectivos legitimados para ello de la posibilidad de convocar la asamblea dentro de las horas de trabajo, asignando para ello cuarenta horas anuales a la representación unitaria y un número de horas a las representaciones sindicales con presencia en el órgano de representación unitaria que varía en función del porcentaje afiliativo de las mismas en el centro de trabajo o Servicio de que se trate: 20 horas anuales si la afiliación alcanza el 10 por ciento; 10 horas anuales si llega al 5 por ciento; 5 horas anuales en el resto de los casos.
En tercer lugar, en cuanto al preaviso que ha de hacerse al empresario para la celebración de la asamblea, que el ET fija en 48 horas como mínimo, y que el
30 Sobre este tema vid., M.A. Limón Luque, Derecho de reunión y relaciones laborales, Madrid, CES, 1996, página 178 y ss., quien se inclina por la opinión que sustentamos.
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