Page 375 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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La negociación colectiva en el sector sanitario andaluz
Pactos y Acuerdos se entremezclen con Resoluciones y otras disposiciones de carác- ter objetivo que, a veces, hacen compleja su localización y recopilación, además de su armonización.
Pero lo que se quiere destacar, sobre todo, es que el reciente Estatuto Marco supone un nuevo punto de partida que, en modo alguno, parece que haya agotado aun todas las posibilidades. Y ello porque sus reglas se constituyen con carácter de legislación básica, en sentido estricto, en espera de que las Comunidades Autóno- mas las desarrollen en forma de estatutos propios. Normas que habrán de ser objeto de negociación en el seno de la correspondiente Mesa Sectorial, lo que hace que en la actualidad se esté aun, por el escaso tiempo transcurrido, en un momento de de- sarrollo demasiado incipiente. Al mismo tiempo, y pese a que lo anterior presupone un amplio y rico proceso negociador, se decía también que, no obstante, el Estatuto Marco no ha resultado en exceso rupturista. O por decirlo de otra forma, ha des- aprovechado una gran ocasión para homogeneizar realmente una diversidad que no siempre resulta atendible. Basta en ese sentido traer a colación la multiplicidad de regímenes aplicables en materia de condiciones de trabajo, sobre todo en lo relativo a estructura salarial y tiempo de trabajo, declarados tácitamente vigentes por falta de derogación expresa, para comprobar que subsisten sistemas como el de cupo y zona, cuyas fuentes reguladoras se encuentran en disposiciones reglamentarias de la década de los sesenta5, que conviven con otras, mucho más próximas eso sí, a los del resto del sector público6.
En cualquier caso, y debido a esa necesidad de incorporación del contenido de los acuerdos a normas de carácter objetivo, incluso a veces, al carácter abierto y de remisión con el que los sujetos negociadores encomiendan a los responsables pú- blicos la concreción y detalle de algunos de sus puntos, hay que hacer notar que no resulta fácil distinguir entre lo que son normas paccionadas y legislación en sentido técnico. De ahí que se corra el riesgo de que en la sucesión de materias y normas que se va a exponer, se pueda confundir lo que ha de ser un análisis de la negociación colectiva con una crónica legislativa más o menos extensa del régimen jurídico apli- cable a estos profesionales, óptica esta última por la que nos decantaremos a fin de poder ofrecer al menos un cuadro más completo de la regulación del sector.
5 Más concretamente, en la Orden Ministerial de 28 de febrero de 1967 para el personal Facultativo y en los artículos 91 y 92.2 del Estatuto del Personal Sanitario no Facultativo, para los aspectos relacionados con uno de los conceptos retributivos más singulares y conflictivos como es el premio de antigüedad. Para la estructura salarial y resto de complementos, su régimen se actualizó por última vez con la Orden de 8 de agosto de 1986.
6 La Disposición Transitoria Sexta, en conjunción con la Disposición Derogatoria Única del EM, establece que: se mantienen vigentes, en cada servicio de salud y sin carácter básico, las normas previstas en la disposición derogatoria única 1.b), o las equivalentes de cada comunidad autónoma.
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