Page 376 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   En tercer y último lugar, no puede dejar de destacarse que nos encontramos con uno de los mayores colectivos, en número de profesionales adscritos y por el nivel de recursos que demanda, del conjunto de la Administración autonómica. Ello se traduce en una complejidad organizativa y en una disparidad de regímenes y situaciones, sin duda, realmente extraordinaria. Atender tan sólo a la clasificación profesional o a una mera enumeración de los potenciales componentes de la estruc- tura retributiva conllevaría todo un estudio monográfico en cada caso. De ahí que esta realidad sirva para refrenar el afán descriptivo anunciado en el párrafo anterior, por lo que a la síntesis o intermedio habrá finalmente que estar.
2.1. Acuerdo sobre Política de Personal de 20 de noviembre de 2002
El punto de referencia en esta materia, y aunque ya se avanza que no se limita exclusivamente a aspectos individuales de la relación de empleo, va a ser sin duda el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 207 de noviembre de 2002, sobre Política de Personal para el periodo 2003-2005, refrendado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía como Acuerdo de 11 de marzo de 2003 (BOJA 50/2003, de 14 de marzo).
Un Acuerdo que viene a suceder, por expiración del término de vigencia, a otro de 28 octubre de 1999 y que supone el cumplimiento de un Pacto expreso en ese sentido, suscrito por los propios sujetos negociadores presentes en la Mesa, de fecha 19 de diciembre de 2001. Y un Acuerdo, se decía, que ha de ser el punto de referencia para todo este capítulo en cuanto que es el más amplio y completo con diferencia, lo que le convierte en el sucesor a nivel autonómico del histórico Acuer- do de 22 de febrero de 19928, suscrito por los agentes sociales y la Administración estatal, que ha llegado a desplegar sus efectos para muchos aspectos concretos hasta fechas muy recientes en el tiempo.
La trascendencia de este Acuerdo sobre Política de Personal no se debe medir sin embargo por su grado de detalle, sino más bien por el programa de preacuerdos que concentra. Lo que viene a significar que se trata de una especie de convenio marco o general que legitimará sucesivos textos puntuales y varias disposiciones normativas, ni mucho menos agotados aunque sí iniciados.
7 Ha de aclararse en cuanto a la fecha de este Acuerdo que, pese a que la referencia que se publica en el BOJA sobre la fecha de su consecución es la de 21 de noviembre de 2002, el acta de la sesión de la Mesa Sectorial está realmente datada el 20 de noviembre
8 El Acuerdo se publicó como Anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de mayo de 1992, publicándose por Resolución de la Secretaría General del Sistema Nacional de Salud de 10 de junio de 1992 (BOE de 3 de julio).
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