Page 378 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
2.2.1. Acuerdo en materia de jornada
Menos reciente en el tiempo, pero imprescindible en una recopilación sucinta de las normas pactadas en el seno del sector público sanitario, la primera referencia ha de ser la del Acuerdo de 27 de diciembre de 1999, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica el Acuerdo entre el Servicio Andaluz de Salud y las organizaciones sindicales CEMSATSE, CC.OO., UGT y CSI-CSIF sobre adecuación de retribuciones y jornada del personal dependiente del Servicio Andaluz de Salud para el trienio 2000- 200210.
En este Acuerdo, y al margen de ciertas mejoras retributivas –algunas de las cuales serán renegociadas con posterioridad, como es el caso del complemento espe- cífico que se detalla más adelante-, se viene a establecer esencialmente la implanta- ción del módulo de las 35 horas semanales en el ámbito del personal que presta sus servicios en el seno de las instituciones sanitarias. Conforme a su artículo cuarto, y de conformidad con las distintas variables de prestación horaria existentes en el sector, se establecen cómputos anuales para el personal con turno diurno –1.582 horas-; con turno rotatorio -1.483 horas-; y con turno nocturno –1.450 horas-.
Módulos anuales que, por su mismo carácter global, han producido no pocas divergencias sobre su interpretación y alcance, toda vez que no se utiliza el cali- ficativo de horas “efectivas” de trabajo y, sobre todo, por las dudas que genera en relación a su compatibilidad con el disfrute de ciertos permisos y descansos. En ese sentido, y pese a la creación de una comisión de seguimiento, ningún acuerdo expreso se ha alcanzado sobre su forma de cómputo en supuestos dudosos. Estos su- puestos nacen en anualidades en las que los festivos coinciden en días de descanso semanal –sábados y domingos-, o cuando el cómputo total de días y horas trabaja- das excede del tope sólo si se incluye como trabajo el tiempo correspondiente a las libranzas que se disfrutan tras la realización de guardias en los fines de semana.
La solución en estos casos es realmente compleja. Téngase en cuenta que, por ejemplo, la duración de la jornada más común es la del turno diario. Es decir, la de aquellos profesionales que prestan servicios durante la mañana y/o la tarde de lunes a viernes. Para ellos, el tope anual se calcula teniendo en cuenta los siguien- tes parámetros. De los 366 días del año –el año 2000 en el que se ratifica el acuerdo es bisiesto-, se restan: 14 festivos, 30 días de vacaciones anuales y 48 sábados y domingos (es decir, todos los fines de semana del año -52-, tras restar los cuatro
10 Este Acuerdo ratifica el alcanzado por los agentes sociales en la Mesa Sectorial de Sanidad, el 28 de octubre de 1999 y se encuentra publicado en el BOJA 15/2000, de 8 de febrero. Su vigencia en cuanto a las cuestiones referidas a jornada continua vigente por falta de denuncia.
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