Page 379 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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La negociación colectiva en el sector sanitario andaluz
correspondientes al mes de vacaciones). Ello hace que queden 226 días computa- bles. Como se trabajan 5 días a la semana, y en ésta han de prestarse 35 horas de trabajo, el promedio diario se fija en 7 horas. El total, pues, surge de multiplicar el módulo diario por el número de días computables, lo que lo eleva a las 1582 horas referidas (7*226=1582). Pero estos parámetros, como se sabe, son aproximados, de ahí los problemas. No todos los años son bisiestos; las vacaciones pueden ser de 30 o 31 días; los festivos pueden coincidir en sábado y por tanto no descontarse; el año tiene algo más de 52 semanas; en el mes de vacaciones cabe disfrutar 5 y no cuatro sábados o domingos; etc.
Todo ello provoca, como se decía, múltiples supuestos de cómputo que sólo al final del año pueden resolverse, siempre que se tenga como preferente el módulo anual sobre el semanal, originándose entonces la divergencia sobre la existencia o no de horas de exceso o por encima de la jornada ordinaria debida. Pero éstos parecen, en todo caso, problemas comunes a todos los convenios en los que se anualizan las jornadas, como más adelante también se verá en relación al Conve- nio Colectivo de la Fundación Andaluza para la atención a las Drogodependencias, por lo que centraremos la atención en dos cuestiones más específicas. Una es la del cómputo como trabajo efectivo de los denominados o conocidos como días de asuntos propios o días “Moscoso” –en atención al apellido del titular del Ministerio que los instauró-, toda vez que no fueron contemplados entre los sustraendos de la fórmula de cálculo11. Por ello, si se opta por compensar su disfrute con los posibles excesos de jornada que puedan computarse, difícilmente pueden calificarse como auténticos permisos retribuidos, toda vez que ello significa tanto como que la jor- nada no realizada ha de ser recuperada. En ese caso, los días de asuntos propios o de libre disposición se comportarían más como facultades de flexibilización otorga- das al trabajador respecto del momento de prestación de sus servicios12, que como derecho al descanso retribuido.
El segundo supuesto peculiar se plantea porque este módulo de cómputo sólo está referido a la jornada ordinaria y no puede olvidarse que el personal estatutario,
11 De todas formas téngase en cuenta que esa fórmula no está objetivada en el texto del acuerdo sino que es un instrumento interpretativo más para conocer el origen de la cuantificación del tope de jornada.
12 Hay que hacer notar, no obstante, que en la práctica estos días sí juegan en el cómputo total como verdaderos permisos cuando no se excede la jornada ordinaria. Es decir, si como consecuencia de la dinámica habitual del número de festivos y vacaciones, más el disfrute de estas licencias, el profesional no llega a realizar al final del año el número de horas correspondientes a su turno, no se le exigen horas adicionales ni se le detrae parte alguna de sus salarios. El problema surge cuando ese mismo cómputo hace exceder el número de horas, pues, en ese caso tampoco por la empleadora se reconoce la realización de jornada extraordinaria alguna.
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