Page 381 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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materias propias del tiempo de trabajo, también referidos en el mismo, como el establecimiento de medidas que aseguren el respeto del máximo comunitario en materia de jornada de trabajo -48 horas de trabajo efectivo en cómputo semestral.
De cualquier modo, y en espera del desarrollo de esos otros aspectos, el Acuerdo sobre permisos, licencias y vacaciones viene a adaptar y, sobre todo, a actualizar, el régimen jurídico generalizado en este ámbito de la Administración autonómica. Y ello por cuanto que tal como se indica en su propio Preámbulo, trata de recoger las previsiones de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, sobre conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras; a lo que cabría añadir, el conjunto de mejoras que con carácter general ya han sido alcanzadas tanto a nivel estatal con el Acuerdo 15 de noviembre de 2002 -por el que se aprueba el acuer- do Administración-Sindicatos para el período 2003-2004, para la modernización y mejora de la Administración Pública-, como a nivel autonómico, tras la firma del CCFJA.
De su articulado pueden destacarse así los siguientes preceptos. En materia de flexibilización y adaptación de jornada se da nueva regulación a la exención de guardias, técnicamente, exigibilidad de prestación de jornada complementaria o atención continuada. En ese sentido se prevé que se pueda solicitar la exención por razón de: edad –mayor de 55 años-; enfermedad; embarazo; o por razón de custodia de hijos menores de un año o que sufran algún tipo de discapacidad (art. 2). No obstante, la posibilidad de su reconocimiento no queda en última instancia a la mera discrecionalidad del trabajador, sino que su concesión o denegación se supe- dita al contenido del informe que emita el órgano competente de la Salud Laboral del centro, así como al seguimiento de los trámites del procedimiento previsto en el Decreto 21/2000, lo que no excluye la competencia residual de la empleadora.
Respecto de la reducción de jornada por razones de guarda legal de hijos o menores –hasta nueve años si no padece disminución física, psíquica o sensorial-, así como por cuidado del cónyuge –o persona con quien conviva en análoga rela- ción de afectividad- u otros familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, se prevé la posibilidad de reducir la jornada de trabajo en un tercio o la mitad del tiempo de trabajo efectivo, percibiendo como contraprestación, sin embargo, el 80 ó el 60 por ciento de la totalidad de las retribuciones (art. 3), res- pectivamente, lo que representa una clara mejora respecto del régimen anterior. Asimismo, y aunque sin esas consecuencias económicas, también se prevé que la reducción de la dedicación pueda instarse por razones de interés personal, con carácter temporal y revocable (art. 4); o la instauración de un horario flexible, con hasta dos horas diarias de disponibilidad en cualquier momento del día, si se tienen a cargo hijos con discapacidad psíquica, física o sensorial (art.5).
La negociación colectiva en el sector sanitario andaluz
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