Page 383 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
P. 383
La negociación colectiva en el sector sanitario andaluz
buidas15 y los días de huelga, “serán neutros para el cálculo de los promedios establecidos para el cómputo de la jornada”. Es decir, hay que entender que estos días se computarán como trabajados de manera efectiva y/o descansados. Lo que viene a suponer, hay que interpretar, que será una cosa u otra según para que se tomen como referencia, por ejemplo, para el cumplimiento de un requisito de carencia, de descanso mínimo o para el perfeccionamiento de un derecho de carácter económico.
El mismo precepto –quizás consciente de su propia oscuridad- pretende acla- rar su indefinición añadiendo que si se trata de una situación de permiso no re- tribuido, también tendrán la consideración de neutros y se computarán de forma proporcional, “es decir, si en 365 días le corresponde una jornada anual, si descon- tamos los días en esa situación de los 365 días, a los días resultantes se le aplicará la jornada proporcional”. Regla ésta que se subraya no porque no se entienda, sino porque parece que debiera ser la solución lógica para ambos casos. O es que acaso si hay una adhesión a una huelga o una situación de incapacidad temporal, por ejem- plo, puede entenderse que hay que trabajar la totalidad de las horas del cómputo anual una vez se solvente el conflicto o se cause alta médica.
En cuanto a las mejoras que se incluyen en relación a las causas que originan el derecho a la licencia retribuida o la duración de las mismas, y partiendo del para- lelismo con el contenido del CCLJA que se analiza en otro apartado de este estudio, confirmar: la equiparación al matrimonio de la inscripción en registro oficial de uniones de hecho, la completa implantación de las normas sobre permiso parental, flexibilización y adaptación de jornada por nacimiento y maternidad biológica o ju- rídico-formal (adopción o acogimiento), o el tratamiento por traslados, enfermedad de parientes, asistencia a exámenes, (art. 12), etc. Lista amplia pues, que incluye también la ampliación del permiso por maternidad en cuatro semanas adicionales de licencia con plenitud de derechos económicos, aunque eso sí, aplicable sólo para situaciones en las que el hecho causante se produzca a partir del 1 de enero de 2005 (art. 13 y Disposición Transitoria16). Todo ello, por supuesto, al margen de otras situaciones que dan origen a solicitar permisos sin sueldo (art. 15) y los denominados días de asuntos propios o de libre disposición, entre los que se distin- guen seis que resultan a instancias del trabajador y los días 24 y 31 de diciembre o
15 En la versión del Acuerdo publicado en el BOJA este artículo aparece como número 8, y en él se añade a modo de excepción a estos efectos, precisamente, el concepto más conflictivo de todos, el de los seis días de asuntos propios o permisos de libre disposición.
16 La discordancia entre el texto publicado y el firmado por las partes en la Mesa Sectorial alcanza también de forma decisiva a este punto, toda vez que en la versión oficial han desaparecido las disposiciones transitorias y finales. Así, podría interpretarse y exigirse la inmediata aplicabilidad de la ampliación del permiso al no constar la cláusula suspensiva.
383