Page 385 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 La negociación colectiva en el sector sanitario andaluz
   los empleos más significativos (Jefe de Servicio Facultativo o Coordinación de Pro- gramas) y los 210 €/año para los menos cualificados.
Para alcanzar ese valor absoluto se distingue entre la consecución de los objetivos generales de la Organización y los específicos las propias Unidades, Ser- vicios o Centros en los que preste servicio el profesional, que habrán de fijarse en todo caso conforme a una serie de parámetros que persiguen la mayor objetividad posible. Los objetivos generales representan el 40 % (aunque para determinadas ca- tegorías se rebaja al 20 % e incluso al 0), y su evaluación se somete a un complejo y periodificado proceso (por cuatrimestres), en el que al Responsable de la Unidad se le reconoce la potestad de realizar las propuestas. Al margen de las reglas sobre abonos de anticipos o pagos a cuenta durante el año y las reglas transitorias para el primer ejercicio de su puesta en marcha (para 2003 se establecieron con carácter excepcional pagos lineales del 30%), quizás lo más llamativo es la posibilidad del reparto de remanentes. Es decir, se establece el principio de posterior mejora por obtención de un resultado óptimo. Para ello se definen las fórmulas de cálculo del rendimiento medio según se trate de Atención Especializada, Atención Primaria o Centros de Transfusiones Sanguíneas. La falta de consecución total o parcial del complemento por no superación del mínimo, permite repartir los fondos no dis- puestos entre los Centros y Unidades que sí superen esa nota promedio, lo que representa un incentivo añadido al proceso.
2.2.4. Resolución 144/04, de 4 de marzo, de Retribuciones del Personal de Cen- tros e Instituciones Sanitarias19. Ejercicio 2004
La mención en este estudio sobre negociación colectiva de esta Resolución sobre retribuciones -que con carácter anual se elabora por la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud con el loable objetivo de resumir y clarificar el régimen retributivo vigente-, no va a ser mostrar ni mucho menos el complejo entramado que resulta de aplicación en el sector sanitario. Entre otras razones por que en su mayor parte no son fruto de pactos o acuerdos, si bien siempre hay excepciones, y algunas de ellas se concretan precisamente en esta disposición, de ahí el motivo por la que se selecciona.
Nos referimos básicamente a una serie de mejoras retributivas que encuen- tran su fuente originaria en el Punto Cuarto del Acuerdo sobre Política de Personal de 20 de noviembre de 2002 y, entre ellas, la referida a la revisión del complemento
19 Su texto puede consultarse en la dirección web www.juntadeandalucia.es/sas, en el apartado específico de la ventana dedicada a la atención al profesional, normativa, retribuciones.
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