Page 386 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
de puesto de trabajo denominado complemento específico. En efecto, este com- promiso -que se cuantifica en el Anexo A del propio Acuerdo de Mesa Sectorial- es desarrollado y explicitado en esta Resolución, en la que se aprovecha para solven- tar a su vez algunas dificultades aplicativas como consecuencia de la integración de un porcentaje adicional del complemento de destino en el monto de las pagas extraordinarias. Ha de tenerse en cuenta en ese sentido que el personal estatutario devenga la cuantía anual del complemento de destino en catorce pagas y no en doce como el resto de empleados públicos20. De ahí que una vez que resultara tam- bién aplicable a estos profesionales el aumento de las pagas extraordinarias con un porcentaje de dicho complemento de destino en su cuantía mensual (20% en 2003 y 40% en 2004) resultara necesaria su acomodación a través de la elevación de una partida equivalente a dicho aumento.
Pero es que además de esa subida generalizada, como se ha dicho, el Acuerdo de 20 de noviembre de 2002 procedió a cristalizar una mejora adicional en el com- plemento específico para todo el personal que se cuantificó escalonadamente en el Anexo A, con cargo a los tres años de vigencia presupuestaria del mismo. Esas subi- das se concretan para 2004 en la Resolución 144/04 y se hacen con cargo tanto al componente DI (Dedicación, Incompatibilidad o Exclusividad) como FRP (Dificultad técnica, Responsabilidad y Peligrosidad o Penosidad), que son los dos módulos que integran el complemento específico del personal sanitario.
De esta Resolución sobre retribuciones cabría destacar por último tanto la normalización que supone de otros componentes retributivos de productividad, ca- tegoría factor fijo, tanto en sus modalidades de dispersión geográfica (G.1, G.2, G.3 y G.4), como de población asistida con tarjeta sanitaria ajustada por edad (factor TAE), asistencia en otros centros (factor C) y por razón de horario (factor H), como los datos relativos a su ámbito subjetivo de aplicación.
Respecto de los componentes del factor fijo de productividad por cuanto que aunque establecidos desde el Decreto 260/2001, de 27 de noviembre, por el que se
20 Esa peculiaridad, junto con el tratamiento diferenciado del denominado Premio de Antigüedad, que no es sino la forma que adoptaba el pago del complemento personal por servicios prestados antes de la implantación del nuevo régimen retributivo que supuso el RDL 3/1987, representa una las notas más llamativas del esquema retributivo del personal estatutario, al margen, claro está, del pago de la jornada complementaria o atención continuada. Sobre el Premio de Antigüedad puede también señalarse que para el personal integrado está “congelado” desde dicha fecha, sin actualización o revalorización. Pero tampoco es absorbible, por lo que su devengo y abono es regular para todo el personal que acredita su perfeccionamiento antes de dicha fecha. Tras la misma, este concepto se retribuye como trienio, al igual que al común de los empleados públicos, con cuantías uniformes para cada uno de los grupos profesionales.
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