Page 384 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   los que resulten como festivos en el calendario local. Una distinción esta última no exenta de cierta crítica pues sólo de los segundos se predica de manera expresa su consideración de trabajo efectivo a efectos de cómputo de jornada (hasta la fecha y en el cómputo de la jornada ordinaria para su acomodación a las 35 horas semanales se entendían también incluidos los primeros). Pero, sobre todo, por cuanto que en estas fechas los centros hospitalarios permanecen activos en cualquier caso, lo cual debiera haber sido tenido en cuenta a la hora de su redacción.
2.2.3. Resolución 682/03, de 28 de julio de 2003, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, sobre el complemento de productividad, factor variable, al rendimiento profesional por consecución de resultados17
Una segunda consecuencia directa del Acuerdo sobre Política de Personal suscrito en 2002 es la instauración de este nuevo complemento que viene a sumarse a una muy amplia y rica estructura salarial de los profesionales del sector. Y ello pese a que uno de los objetivos explicitados por los mismos sujetos negociadores fuese también el de alcanzar la simplificación de los conceptos retributivos. Más concretamente, es el Punto Cuarto del citado Acuerdo general el que se refiere, entre otros aspectos relativos al modelo retributivo, a la necesidad de recompensar el rendimiento, la calidad y el cumplimiento de los objetivos pactados mediante la creación de un Complemento de Rendimiento Profesional.
Este complemento, sólo anunciado por la autonomía colectiva es, pues, el que viene a articular la Resolución 682/2003, a cuyo texto se ha de estar en tanto que ha sido directamente la Administración la encargada de definirlo y estructu- rarlo, aunque con respeto, eso sí, de los topes o cuantías máximas que ya fueron incluidas en el Anexo B del Acuerdo general de 20 de noviembre de 2002.
Sintéticamente, este nuevo plus por consecución de resultados, que se une a otros complementos ya existentes de productividad por factor fijo, es variable, no lineal, no consolidable y queda vinculado a la consecución de objetivos tanto individuales como colectivos o de carácter general. La Resolución fija para ello un tope o cuantía máxima por categoría o puesto de trabajo que representa el 100% del mismo. Cuantías que en valores de 200418 oscilan entre los 4.501 €/año para
17 Su texto puede consultarse en la dirección web www.juntadeandalucia.es/sas. Ha de tenerse en cuenta que, en lo que se refiere a las cuantías materiales, su contenido ha sido actualizado por la Resolución 767/04, de 12 de agosto.
18 Debe tenerse en cuenta que la tabla de valores para las anualidades 2003, 2004 y 2005 asciende en cuantía superior a la progresión del IPC, por acuerdo expreso de las partes.
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