Page 382 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   El Capítulo II del Acuerdo de 30 de diciembre de 2003 queda referido a las va- caciones anuales. Dejando al margen los preceptos relativos a su duración (un mes natural, computable a efectos de jornada como 30 días de igual carácter, art. 6.1), el periodo de disfrute (preferentemente en verano), la forma de distribución (por acuerdo en la unidad o sorteo rotatorio en caso contrario, art. 9), así como algunas reglas que refuerzan la necesidad de su disfrute efectivo y, por ende, su irrenuncia- bilidad e imposibilidad de compensación económica (art. 7) o las completas fórmu- las de cálculo proporcional por días efectivamente trabajados –para supuestos de terminación ante tempus o extraordinarios, vgr. contratación temporal, jubilación, excedencia o suspensión de la relación (art. 10)-, las reglas más novedosas para el sector sanitario son las referidas al aumento del periodo vacacional para el personal con plaza en propiedad. Así, si se acredita una antigüedad de 15 años, el aumento es de 1 día hábil más; con 20 años, 2 días; con 25 años, 3 días adicionales y con 30 o más años de pertenencia al servicio, 4 días.
Otro conjunto de disposiciones reseñables son las referidas a la conjugación de la incapacidad temporal con el disfrute de las vacaciones, ya sea aquella acae- cida con anterioridad a su inicio o sobrevenida con posterioridad, además del su- puesto en que la baja se produzca por maternidad. En estos casos, y como ya viene siendo también regla habitual en otros sectores de la Administración e imposición reiterada de la doctrina judicial en el segundo de los supuestos, se distinguen las siguientes hipótesis: si la incapacidad temporal es sobrevenida, no se interrumpe el calendario de vacaciones; pero si la incapacidad es declarada con anterioridad o se produce un supuesto de baja maternal, entonces sí se reconoce el derecho a soli- citar un nuevo periodo tras el alta, con el límite en todo caso, del 31 de diciembre si no se hubiere iniciado ya el disfrute, o el 15 de enero del año siguiente si es un supuesto sobrevenido de maternidad (art. 10.4).
El tercer y último Capítulo del Acuerdo se encarga de regular los permi- sos y licencias. Más amplio y casuístico que los anteriores incluye una serie de reglas generales y mejoras ostensibles, que serán sobre las que se llamará la atención. Entre las reglas generales se encuentra la contenida en el art. 11.3, en la que se establece que no se entenderán como días hábiles –refiriéndose a los días en que puede consistir el permiso- aquellos que en el turno del trabajador figuren como descanso. Lo cual supone un activo adicional para trabajadores con este sistema de fijación de la jornada, muy habitual como se sabe en el sector sanitario.
La otra regla general es la que introduce el art. 16, si bien resulta algo confusa pues no termina de quedar claro cuál es su verdadero objetivo. Según su redacción, los periodos de incapacidad temporal, permisos y licencias retri-
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