Page 380 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   junto a ésta, desarrolla obligatoriamente también una jornada complementaria que es la correspondiente a las guardias. Sin necesidad ahora de insistir en cómo se re- tribuyen esas horas o si deben tener consideración de trabajo efectivo a efectos de descansos obligatorios y cómputo de un nuevo total absoluto de jornada –aplicable según la Directiva 93/104-, el problema nace cuando tras la jornada ordinaria, de lunes a viernes, se hace guardia el sábado o el domingo. En estos casos, resulta necesario desplazar el día de descaso semanal al lunes siguiente. Por lo que surge la duda sobre si ese lunes ha de computarse como trabajo efectivo o no a efectos de saber al final del año si se han realizado más o menos horas del tope ordinario de jornada13. De nuevo, estos días de “libranza” ponen de manifiesto conocer si el módulo anual es el verdadero y único referente y si las horas pactadas han de ser “efectivas en todo caso”. De lo contrario, los problemas son casi irresolubles.
La conclusión final no puede ser otra, pues, que la de recomendar a los ne- gociadores la implantación de reglas complementarias o auxiliares que, como se ve, resultan necesarias e imprescindibles para la correcta modulación del tope de jornada que ha de marcar la duración de la prestación debida.
2.2.2. Acuerdo sobre el régimen de permisos, licencias y vacaciones del personal de centros e instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud
Fechado el 30 de diciembre de 200314, el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad sobre permisos, licencias y vacaciones es una de las primeras manifesta- ciones directas que emanan del Acuerdo marco o general sobre Política de Personal. Su anuncio o título legitimador se localiza en la letra A del Punto Tercero de este último Acuerdo, al que no agota en última instancia en tanto que no abarca otras
13 El problema en estos casos es que no quedan días materiales para la recuperación de jornada, pues en los fines de semana que no se realizan guardias, ni siquiera organizativamente los centros están preparados para recibir la prestación en régimen ordinario, es decir, no de guardia. Lo que hace imposible compatibilizar descansos y cumplimiento de la jornada máxima.
14 Ratificado u homologado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de julio de 2004, BOJA 152/2004, de 4 de agosto. Debe hacerse notar aquí la existencia de una discordancia importante entre el texto del acuerdo ratificado por la Mesa Sectorial, según original en forma de acta, y la redacción que se ha publicado en el BOJA. Diferencias que atañen no sólo a la estructura –cambio en los ordinales de los artículos-, sino también a cuestiones de fondo como las relativas a los permisos por razón de maternidad y a la consideración de neutros a efectos de cómputo de jornada de los días de asuntos propios. En la convicción de que lo publicado oficialmente responde a una errata, pese a la presunción de veracidad que debe predicarse de la misma –el texto facilitado por los representantes de la Mesa Sectorial coincide con el disponible en la web del SAS, hasta días antes de la publicación en el BOJA-, se ha optado por trabajar sobre la versión originaria, a expensas del resultado o silución final que se adopte.
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