Page 388 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   2.2.5. Circular 1/2004, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesio- nal sobre procedimientos para la tramitación de expedientes de jubilación y prolongación en la situación de servicio activo del personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud23
Ha de aclararse desde el inicio que esta disposición, a diferencia de las an- teriores, no trae causa ni directa ni indirectamente de la autonomía colectiva, por lo que su referencia aquí sólo puede justificarse por su novedad e interés, así como por el diferente trato que representa respecto de otras materias que pueden consi- derarse semejantes, por lo que parece que pronto será sometida a consideración de los sujetos presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad.
Antes de exponer brevemente su contenido, y a fin de situar correctamente los términos, ha de partirse de la modificación que ha supuesto la aprobación del EM en relación a la situación en que encuentran los profesionales de la sanidad frente a la contingencia de su jubilación. Concretamente, esa modificación ha su- puesto reducir la edad de jubilación obligatoria de 70 a 65 años y la desaparición de la mejora voluntaria que para algunos profesionales se estipulaba, a partir de un número de años cotizados y el cumplimiento de una edad menor, en relación a la cuantía de la prestación económica a percibir.
En esencia, el nuevo art. 26 del EM establece como causa de extinción de la relación estatutaria la jubilación, que será forzosa al cumplir el interesado la edad de 65 años. No obstante esta previsión, tanto el apartado 2 de ese mismo precepto como la Disposición Transitoria Séptima establecen unas reglas complementarias que permiten suavizar los efectos del cambio normativo en el sentido de favorecer la continuidad en el servicio, con el fin evidente de que los profesionales puedan mantener y mejorar en lo posible su capacidad económica antes y, sobre todo, después de la jubilación. Son pues reglas sustantivas cuya aplicación viene a faci- litar esta resolución de la Administración autonómica y que, en síntesis, trata de trasladar los principios propios de la regulación de la jubilación gradual y flexible instaurada por la Ley 35/2002, de 12 de julio. Así, y pese a la rebaja en la edad de jubilación, se va a permitir la continuidad en el servicio activo si expresamente se solicita por el interesado, con el máximo en todo caso de los 70 años y siempre que se acredite la capacidad funcional necesaria para el desempeño de la profesión. De
23 A fin de agilizar la tramitación de los procedimientos que instaura esta Circular, se ha procedido mediante la Resolución de 24 de mayo de 2004 (BOJA 112/2004, de 9 de junio) a delegar competencias de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional a favor de las Direcciones Gerencias de Hospitales y Direcciones de Áreas de Gestión Sanitaria, Direcciones de Distrito y Direcciones de Centros de Transfusión Sanguínea.
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