Page 389 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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La negociación colectiva en el sector sanitario andaluz
otra parte, y con el mismo tope de cinco años adicionales, se habilita la continui- dad en el servicio de aquellos profesionales que a la edad de jubilación ordinaria no hayan alcanzado los 35 años cotizados –necesarios para la consecución de una prestación de jubilación equivalente al 100% de la base reguladora- y, por último, también se amplía esa edad de jubilación (con el mismo máximo y previa acredi- tación de la capacidad) cuando fuere necesario para alcanzar el periodo mínimo de carencia de acceso a la jubilación (15 años cotizados).
Pues bien, al menos por el momento, la conclusión es que desaparece una clara mejora voluntaria en materia de Seguridad Social instaurada por los anteriores estatutos reguladores que contrasta, sin embargo, con el mantenimiento de otras que sí permanecen. Es el caso del tratamiento de los complementos o mejora vo- luntaria de prestaciones que se perciben en caso de incapacidad temporal que, con la misma fuente originaria de regulación que la anterior contingencia, se mantiene inalterada tal como explícitamente declara la Resolución sobre Retribuciones vigen- te en el ámbito del SAS para el ejercicio de 200424.
2.3. Relaciones colectivas
Pese a la innegable trascendencia que ha tenido el Acuerdo sobre Política de Personal de 20 de noviembre 2002, aunque sólo sea por el desarrollo normativo que ha originado, un dato significativo es que no fue suscrito en realidad por la totalidad de los agentes sociales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad. Más concretamente, se opuso al mismo la coalición electoral mayoritaria en el sector, la Convergencia Es-
24 Este régimen es diverso según la adscripción del personal y la causa o contingencia de la que derive la incapacidad temporal. Así, para aquellos que prestan servicios en los Equipos Básicos de Atención Primaria o en los Dispositivos de Apoyo, según la Instrucción Segunda, B.3.2.7, y con independencia de que se trate de una contingencia profesional o común, las ausencias se abonarán en las mismas cuantías que haya percibido el trabajador en la nómina correspondiente del mes anterior al inicio de dicha situación. Por su parte, para el personal que presta sus servicios en los centros hospitalarios se distingue en razón a la contingencia. Si se trata de una contingencia profesional o licencia por maternidad, se garantiza el abono del importe necesario hasta completar la totalidad de los emolumentos que se viniesen percibiendo tanto por conceptos fijos como periódicos, así como la media aritmética de las cantidades devengadas por la realización de guardias durante los tres meses anteriores a la baja (Instrucción Segunda, B.5.1). Si la contingencia es de origen común y de aplicación sólo para los facultativos –excepción hecha, a su vez, de los que desarrollan su trabajo en los Centros de Transfusiones Sanguíneas-, el complemento por razón de las guardias realizadas queda supeditado a una serie de condicionantes: a) la disminución del índice de absentismo; b) se devenga a partir del decimosexto día de baja; c) el tope económico es el equivalente a tres módulos de 17 horas de presencia física; d) la ratio de referencia se calcula teniendo en cuenta el número medio de guardias realizado por la totalidad de facultativos del centro hospitalario en el último año.
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