Page 390 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   tatal de Médicos y Ayudantes Técnicos Sanitarios (CEMSATSE), en contra de la opinión de UGT, CCOO y CSI-CSIF. En cualquier caso no es esa la materia que ahora nos intere- sa, la del análisis de estrategias o situación, sino más bien la localización de aquellas manifestaciones negociales sobre relaciones sindicales o colectivas de trabajo.
2.3.1. Pacto de 12 de septiembre de 2002 sobre unidades electorales y crédito horario
En ese sentido cabe destacar la existencia de un Pacto suscrito entre el SAS y todas las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad sobre unidades electorales y crédito horario, para el proceso electoral 2002, de fecha 12 de septiembre de 2002, vigente hasta la celebración del próximo proceso electoral en el año 2006 (Cláusula VI). Pacto que sustituye en su integridad a otro anterior sobre la misma materia de 17 de noviembre de 1999 y que justifica su existencia con base en una serie de argumentos y antecedentes como son: a) la mayoritaria integración del personal laboral en el régimen estatutario, lo que ha supuesto en la práctica la casi desaparición de comités de empresa en este ámbito; b) el desplaza- miento de la carga de trabajo de los representantes a las distintas mesas técnicas creadas por delegación de la Mesa Sectorial; y c) la presencia de los representantes sindicales en las cada vez más numerosas comisiones de valoración y tribunales de selección como consecuencia de las ofertas de empleo público.
Respecto del contenido del Pacto, tres grandes temas van a conformar su objeto. En primer lugar, se determinan por consenso las unidades electorales que sirven de base a la configuración de las Juntas de Personal. Una materia que resulta llamativa en prin- cipio por cuanto que no es derecho dispositivo la determinación de las unidades electo- rales. Si bien, y para el caso concreto de la Administración sanitaria de las Comunidades Autónomas, la Disposición Transitoria Séptima LOR habilita este tipo de soluciones en tanto no estén constituidas las Áreas de Salud. En virtud de este Pacto, dichas unidades se fijan en el Anexo I, a razón de una Junta de Personal por cada centro hospitalario y otras tantas por agrupación de los distritos sanitarios de cada provincia, con algunas excepciones en las que se constituye una unidad electoral por distrito, atendiendo a su distancia geográfica y, sobre todo, a su gran dimensión unitaria.
La fijación y administración del crédito horario por representación unitaria y sindical es el segundo de los bloques de interés. En virtud de la Cláusula III se fijan una serie de criterios sobre cuantía y acumulación que pueden resumirse de la si- guiente forma: a) Se crea una bolsa única por cada provincia y organización sindical que agrupa las horas de la totalidad de los representantes unitarios. Los créditos procedentes del residual comité de empresa regional, que perdura aminorado de ma-
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